La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Magdiel Tacuchaba Sandoval a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de cultivo y cosecha de especies del género cannabis sativa (marihuana). Ilícito perpetrado en julio de 2021, en la comuna de Alhué.
En fallo dividido (causa rol 141.708-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra Eliana Quezada, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción en la entrada y registro practicados por la policía al inmueble en que se encontraba el, ahora, condenado.
“Que, en tal sentido, y de acuerdo con el mérito de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada, los que resultan inamovibles para este Tribunal atendida la causal de nulidad en estudio, teniendo en consideración, además, que el actor no invocó en su arbitrio la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es posible colegir que sus alegaciones parten de un supuesto fáctico diverso de aquel que se estableció en autos, al argumentar que la persona del sentenciado, al abrir la puerta del inmueble singularizado en el motivo tercero de este fallo, se habría identificado ante los dos funcionarios de Carabineros que tocaron la puerta, como el encargado del lugar, antecedente que no concuerda con lo narrado en el juicio por estos, dado que, ambos coincidieron en manifestar que una vez que esta persona les abrió la puerta, el olor a marihuana antes percibido por ellos se hizo más intenso, procediendo a explicarle a este el motivo de su presencia y si era factible que los autorizara para ingresar al lugar, a lo que este accedió de manera voluntaria, firmando el acta respectiva, agregando a continuación de manera espontánea, que allí mantenía algunas plantas de marihuana, verificando los aprehensores momentos después que en el interior del inmueble, no solo había más de un cultivo de cannabis bajo el sistema indoor, sino también, cannabis sativa a granel en una dependencia que identificaron como el dormitorio del encausado, el que solo en ese momento fue detenido, procediendo a dar lectura de sus derechos, en la medida en que era el único ocupante de ese inmueble, proceder que se justifica, no solo por la evidencia ilícita existente allí, sino también por lo que momentos antes, de manera espontánea reveló al personal policial, adquiriendo a partir de ese momento la condición de imputado, y no antes, como lo asegura la defensa en su recurso”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo mismo, resulta entonces razonable y justificado que los funcionarios de Carabineros no le advirtieran de sus derechos en el instante en que les abrió la puerta, ya que, hasta ese momento, no tenían cómo saber que allí iban a encontrar cultivos de marihuana, mucho menos que dicho sujeto fuera el único ocupante del inmueble, dado que, luego de autorizar el ingreso de la patrulla, lo único que manifestó fue que allí ‘mantenía algunas plantas de marihuana’, afirmación que en ningún caso ameritaba proceder en la forma que reclama la defensa, reiterando que su detención se verificó solo cuando constataron la existencia de cultivos de cannabis sativa en distintas dependencias de la casa, y la tenencia de la misma droga a granel en su dormitorio, dándole a conocer sus derechos, advertencia que se reveló en el juicio, se reiteró en la unidad policial”.
Para el máximo tribunal: “(…) lo anteriormente expuesto es del todo relevante, al haberse establecido que, primeramente, Tacuchaba Sandoval fue informado de los motivos por los cuales se había tocado a su puerta, ante lo cual, de manera voluntaria autorizó el ingreso al inmueble, firmando el acta correspondiente, actuación que se ajustó a los términos previstos en el artículo 205 del Código Procesal Penal, por lo que no se advierte la infracción a dicho precepto, así como tampoco en las actuaciones que se verificaron posteriormente en dicho lugar y que culminaron con el hallazgo e incautación de cannabis sativa, en la modalidad de cultivos indoor y también a granel, siendo detenido”.
“Es del todo necesario dejar por claramente establecido en esta parte, que la defensa no apoyó sus argumentaciones recursivas en el olor a marihuana percibido por los miembros de la patrulla policial –motivo por el cual llegaron hasta la puerta de la casa– sino solo en las actuaciones desarrolladas por estos a partir de dicha percepción sensorial, a saber, dirigirse hasta el inmueble, tocar la puerta y solicitar la autorización de entrada y registro, las que no podían realizar de manera autónoma, sino solo una vez informado el Ministerio Público, lo que en la especie, no aconteció”, añade.
“Que, en consecuencia, encontrándose ajustada a derecho la entrada y registro de la patrulla policial al inmueble donde fue detenido el sentenciado, la causal de nulidad en estudio será necesariamente desestimada, en cuanto no se logró establecer la infracción denunciada en el presente arbitrio”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.