Corte de Santiago confirma multa a TV de pago por emitir filme para mayores en horario de protección

07-septiembre-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la multa de 20 UTM aplicada a la empresa DirecTV Chile Televisión Limitada por emitir, a través de la señal A&E, película para mayores de edad en horario de protección.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 UTM aplicada a la empresa DirecTV Chile Televisión Limitada por emitir, a través de la señal A&E, película para mayores de edad en horario de protección.

En fallo unánime (causa rol 294-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó infracción en la resolución sancionatoria recurrida, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

“En ese contexto, la recurrida arribó a la conclusión que la concesionaria había incurrido en una conducta contraria al correcto funcionamiento de los servicios de televisión y de esta forma, se verificó que los presupuestos fácticos tenidos por ciertos constituyeron una conducta infraccional proscrita por el artículo 1° de la Ley N° 18.838 en relación con el derecho a que se salvaguarde la integridad física y psíquica de las personas –artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República– y con el principio de servicialidad que consagra el artículo 1 de nuestra Carta Fundamental, en razón del cual todas las medidas que tomen las instituciones de la administración deben propender ‘a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derecho y garantías que esta Constitución establece’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, entre ellos consideró los derechos fundamentales contemplados en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, a fin de garantizar ‘el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental’ en relación con los artículos 1 de la Ley N° 18.838 y artículo 12 letra L) de la Ley N°18.838. También se encuentra refrendado lo anterior por el artículo 3.1. de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 7 de la Ley N° 21.430.
Asimismo, la obligación de cuidado a que se encontraba sujeta la concesionaria, se expresaba en el respeto estricto de bienes jurídicos del correcto funcionamiento vinculados directamente con Normas Generales específicas del CNTV, complementarias de dicha obligación, constituyendo estas últimas, la colaboración reglamentaria que el derecho administrativo sancionador reconoce y acepta para la determinación del ilícito en caso de incumplimiento”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, el Consejo Nacional de Televisión, luego de formulados los cargos y analizados los descargos presentados por la concesionaria, realizó un ejercicio hermenéutico que dio razón de todos los argumentos que tuvo en consideración para arribar a la decisión del asunto sometido a su conocimiento, por lo que se cumplió plena y satisfactoriamente con el deber de hacer exposición fundada de sus deliberaciones y de las conclusiones que justifican su sanción; por lo que, el acuerdo sancionatorio fue adoptado conforme a derecho, con total apego a las competencias que, a estos efectos, le concede la Constitución y la ley”.

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