La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción de demanda de indemnización por accidente de tránsito.
En fallo unánime (causa rol 149.478-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo, Dobra Lusic y los abogados (i) Héctor Humeres y Raúl Fuentes– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.
“Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que los sentenciadores mal interpretan los artículos 2518 y 2332 del Código Civil cuando concluyen que la prescripción extintiva no estuvo interrumpida entre el accidente del actor, ocurrido el 12 de abril de 2013, y su fallecimiento producto del mismo a fines de diciembre de 2017, pues la perpetración del acto como hecho dañoso debe extenderse hasta su consumación acaecida con la muerte del demandante mientras se tramitaba este proceso”, plantea el fallo.
“Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de prescripción y acoja su demanda, con costas”, añade.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para el máximo tribunal: “(…) atendido que en este juicio se persigue una indemnización de perjuicios de fuente extracontractual derivada de un accidente de tránsito, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida”.
“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 2284, 2314 y 2319 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió tanto de sustento jurídico a la demanda como a la dictación del fallo. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.