Ministra María Fierro Reyes condena a infantes de marina (r) por homicidio calificado en Cerro Yungay

02-septiembre-2023
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones por los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Cruz Fierro Reyes, condenó a tres miembros de Infantería de Marina de la Armada en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Marcelo Barrios Andrade. Ilícito cometido en el cerro Yungay, en agosto de 1989.

La  ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones por los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Cruz Fierro Reyes, condenó a tres miembros de Infantería de Marina de la Armada en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Marcelo Barrios Andrade. Ilícito cometido en el cerro Yungay, en agosto de 1989.

En el fallo (causa rol 997-2010), la ministra Fierro Reyes condenó a Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby, Luis Osvaldo de Lourdes Ceballos Guerra y Óscar Arturo Aspée Aspée a penas efectivas de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En la causa, se decretó la absolución de Fernando Benedicto Pereda Navarro de la acusación que lo sindicaba como encubridor del homicidio de Barrios Andrade.

En la resolución, la ministra en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas del 31 de agosto de 1989, “(…) un destacamento de Infantería de Marina de la Armada de Chile, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, cerro Yungay, Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del comandante de la Guarnición Local de Valparaíso, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenida otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de infantería de Marina que realizaban la acción, resultando acribillado, y junto con ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade, con causa de muerte ‘traumatismo esquelético y visceral por proyectiles’”.

Los hechos establecidos configuran, para el tribunal un delito de homicidio calificado, en contexto de lesa humanidad, “(…) previsto y sancionado en el artículo 391, N° 1, circunstancia Quinta, esto es, con premeditación conocida, desde que a la luz de los antecedentes reunidos existió una deliberación y planificación en el tiempo del operativo militar que culminó con la muerte de Marcelo Barrios Andrade, lo que indefectiblemente fluye de haberse concebido previamente, de su organización al determinarse con antelación la labor que cada efectivo debía desempeñar en el sitio del suceso, cada cual con una tarea previamente asignada, portando elementos idóneos para causar la muerte de una persona, todos ellos además Infantes de Marina, de reconocida formación militar, actuando con asistencia de personal de la misma rama que vigilaba el inmueble para informar los movimientos que se advirtieran de su morador, con efectivos armados que alejaron del sector a terceros que pretendían acercarse, colocándose elementos explosivos al menos en una de las ventanas del inmueble, ubicada inmediatamente al lado de la puerta de acceso, utilizándose granadas al ingresar a la vivienda y con orden de disparar tan pronto les fuera ordenado por quien dirigía el equipo, todo lo cual revela una acción planificada y coordinada que atendido el material bélico utilizado no podía sino concluir con la muerte de Marcelo Barrios Andrade”.

Asimismo, la ministra Fierro Reyes desestimó que el accionar estuviera revestida de legalidad, al haberse ordenado “(…) detener a la víctima y allanar su domicilio, no encontrándose justificado que para ello se comisionara a Infantes de Marina, quienes conforman una fuerza de combate altamente especializada de la Armada de Chile, sobre la cual el acusado Sergio Chiffelle Kirby manifestó que ni él ni los integrantes de la operación pertenecían a algún tipo de organización contrasubversiva, contraterrorista, de inteligencia o contrainteligencia. Eran integrantes de Fuerzas Especiales de Comandos de la Infantería de Marina, cuyas misiones de combate o reconocimiento estaban orientadas a Argentina y Perú, por lo que cada uno de los que participaron en la acción armada de que se trata, estuvo en los teatros de operaciones Norte y Sur en los conflictos con dichos países vecinos. Adiciona que la instrucción y entrenamiento que reciben es intenso y riguroso, orientado a tener éxito en sus misiones, y en forma excepcional, por su preparación, fueron llamados por la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval para conformar la patrulla de combate de que se trata, en la que se utilizaron procedimientos militares y de combate, para los que estaban entrenados y sabían lo que tenían que hacer”.

Noticia con fallo