Corte Suprema ordena al fisco indemniza a víctima detenida y torturada por agentes de la CNI en Viña del Mar

01-septiembre-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribuna invalidó de oficio la sentencia recurrida por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, a Alfredo Enrique Meneses Maldonado, quien fue detenido en dos ocasiones, 9 de octubre de 1983 y 8 de junio de 1884, por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, a Alfredo Enrique Meneses Maldonado, quien fue detenido en dos ocasiones, 9 de octubre de 1983 y 8 de junio de 1884, por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) y llevado al centro clandestino de “Agua Santa”, donde fue golpeado y torturado para, horas después, ser dejado en libertad.

En fallo unánime (causa rol 137.703-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que no dio por acreditados la responsabilidad del fisco en los apremios infligidos por agentes del Estado al demandante ni la existencia del daño moral reclamado.

“Que, de este modo y como lo ha sostenido esta Corte, entre otros en el pronunciamiento Rol N° 4.567-2018, de 11 de febrero de 2019, la fundamentación de las sentencias constituye una garantía que tiende a evitar la arbitrariedad, pues permite conocer los motivos que sustentan la resolución, imponiendo a los jueces la obligación de estudiar razonadamente los elementos de juicio reunidos, en términos que resulte entendible la aceptación o rechazo tanto de las pruebas rendidas como de las alegaciones y defensas planteadas, por lo que incumbe a los jurisdicentes del fondo argumentar en términos que permitan comprender las motivaciones que los conducen a su decisión”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que –como ya se expresó–, de la lectura del fallo impugnado se colige que el mismo no contiene consideraciones en las que se desarrolle la valoración de las probanzas rendidas en autos a petición de la parte demandante, en orden a acreditar tanto su calidad de víctima de violación a sus Derechos Humanos durante la dictadura cívico-militar, como las secuelas psicológicas y físicas producto de las torturas, golpizas y amenazas de que fue objeto por parte de agentes del Estado, lo que implica una omisión en el pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de los juzgadores del grado, obviando con ello el requisito de validez de las sentencias a que se refiere el numeral sexto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dejaron de resolver el asunto controvertido, irregularidad que el artículo 768 N° 5 del mismo texto adjetivo considera como un motivo de anulación del fallo, irregularidad que presenta evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, ha impedido la resolución del asunto como en derecho corresponde”.

Para la Sala Penal: “(…) las deficiencias anotadas no pueden subsanarse sino con la invalidación del fallo que la contiene, por lo que esta Corte, de oficio, procederá a anularlo, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”.

“Que por lo expresado en las motivaciones anteriores y de acuerdo con lo que previene el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante”, añade.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción civil deducida en estos autos; y en su lugar se resuelve que se acoge la demanda y, consecuencialmente, se condena al Fisco de Chile a pagar al actor Alfredo Enrique Meneses Maldonado la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral”.