La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a dos agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis González Manríquez. Ilícito perpetrado a partir del 3 de octubre de 1974, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 44.916-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– confirmó la sentencia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.
“Que el recurso de casación en el fondo interpuesto en favor de César Manríquez Bravo se funda en causales incompatibles y excluyentes que obstan para que esta Corte entre al asunto de cada una de ellas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal supone aceptar los hechos que la sentencia tiene por acreditados y así como que estos se subsumen en el delito de secuestro calificado y, por consiguiente, la corrección de la decisión condenatoria, solo discutiendo la determinación de la pena correspondiente al hechor por errarse en alguno de los aspectos que indica la causal en examen”.
“Entonces, el reclamo que se formula a través de dicha causal, es irreconciliable con el que se plantea con la causal N° 3 del mismo artículo 546, por la que se sostiene que la sentencia hace una equivocada calificación del delito, aplicando una pena en conformidad a esa calificación. Así, mediante la causal N° 1 del artículo 546 se acepta la calificación del delito realizada en el fallo mientras que por la segunda se controvierte, incoherencia insalvable que impide siquiera el análisis por esta Corte de ambos reproches”, añade.
“Pero –ahonda– la referida causal N° 1 tampoco es armónica con la causal del N° 7 del artículo 546, porque como se dijo, aquella supone aceptar que el encartado debe ser condenado por el delito que ha considerado el fallo, solo postulando un error en la determinación de la pena aplicable, muy distinto a lo que sostiene el recurso con la última causal invocada, esto es, que se comete un error al valorar la prueba y en base a ella establecer que el acusado Manríquez Bravo tuvo participación en el delito de secuestro calificado imputado y, por ende, solicitando en el petitorio su absolución”.
Para la Sala Penal: “(…) las incongruencias referidas resultan insalvables y son impropias de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, pues mediante unas causales se afirma una errónea aplicación del derecho que con las otras se niega, lo que impide a esta Corte siquiera entrar al estudio y decisión de cada una de ellas”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en lo tocante al recurso de casación interpuesto en favor de Pedro Espinoza Bravo en el que se invocan las causales N°s. 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se funda en motivos incompatibles, pues primero niega la participación de Espinoza Bravo en los hechos, solicitando consecuentemente su absolución y, a renglón seguido, la afirma pero la califica de encubrimiento, pidiendo se condene según esta categoría”.
“Tal forma de fundar una causal de casación, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, en el cual cabe demandar, para que esta Corte pueda entrar al estudio y decisión del mismo, que se señale y explique con precisión y fundamento los errores de derecho que se advierten en el fallo, así como su influencia sustancial en su parte dispositiva, todo ello en correspondencia con las solicitudes efectuadas en su petitorio, características de las que carece un arbitrio que, como el revisado, presenta fundamentos y peticiones alternativas y excluyentes, defectos que constituyen un óbice insalvable siquiera para su estudio”, concluye.
Agrupación Vampiro
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dio por acreditados los siguientes hechos:
“1° Que el día 3 de octubre de 1974, en horas de la tarde, Luis Francisco González Manríquez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, sin derecho, en el inmueble de calle Paraguay N° 1.473 de la comuna de La Granja, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos el teniente de Ejército Fernando Eduardo Lauriani Maturana, agente operativo de la agrupación ‘Vampiro’.
2° Que, acto seguido, Luis Francisco González Manríquez fue trasladado al centro de detención denominado ‘José Domingo Cañas’, situado en calle José Domingo Cañas N° 1.367 de la comuna de Ñuñoa, encontrándose la seguridad del recinto a cargo del capitán de Carabineros Ciro Torré Sáez, lugar en que se le mantuvo encerrado sin derecho.
3° Que, posteriormente, González Manríquez fue llevado al campo de prisioneros ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3.000 de la comuna de San Joaquín, a cargo del oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán, sitio en que también se le mantuvo encerrado sin derecho, desconociéndose desde entonces su paradero.
4° Que, en esa fecha, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) era dirigida por el coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido y, en calidad de subdirector de Inteligencia, por el mayor de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo.
5° Que, asimismo, en la época referida, la agrupación ‘Vampiro’ dependía de la Brigada Operativa Caupolicán de la Dirección de Inteligencia Nacional, a cargo del mayor de Ejército Marcelo Moren Brito, secundado por el capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko.
6° Que, a su vez, las brigadas operativas y cuarteles de la Dirección de Inteligencia Nacional dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), a cargo del comandante de Ejército César Manríquez Bravo”.
Las defensas de los agentes Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Lauriani Maturana, condenados a 10 años de presidio como autores de secuestro calificado, no recurrió de casación ante la Corte Suprema, por lo que dichas condenas se encuentra a firme.
Asimismo, tras tomar conocimiento del fallecimiento del condenado no recurrente, Ciro Ernesto Torré Sáez, la Corte Suprema ordenó al tribunal de primer grado, una vez realizadas las certificaciones correspondientes, dictar la resolución que en derecho corresponda.