La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sancionada Smart Trade SpA en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 206 UTM, por comercializar productos eléctricos (impresoras) sin la certificación de seguridad y eficiencia energética.
En fallo unánime (causa rol 71-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Marisol Rojas y el abogado (i) Euclides Ortega– desestimó la procedencia de la reclamación al haber actuado la entidad fiscalizadora ajustada a la normativa legal vigente.
“Que de toda la normativa que se ha particularizado en el motivo que antecede, se concluye, en forma nítida que la reclamante estaba impedida de comercializar las impresoras –como productos eléctricos– sin obtener previamente la certificación de estos, pues así lo obligaban tanto las normas legales como las reglamentarias, correspondiéndole a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fiscalizar el cumplimiento de las normas antes indicadas; certificación que, para su otorgamiento debía acreditarse que esos productos se ajustaban a los estándares exigidos de acuerdo con la legislación vigente, según los informes elaborados por los Organismos Técnicos debidamente autorizados por la reclamada; y no de las procedentes del extranjero, como ocurre con las mercancías importadas, situación que es lo que se arguye por parte de la reclamante”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, los hechos por los cuales se formularon los cargos; y, en definitiva, por lo que se sancionó a la reclamante, se encuentran plenamente acreditados, como se lee tanto en la Resolución que le impuso la multa como aquella que confirmó la anterior, desechando la reposición y mantuvo la multa impuesta”.
“Que por lo antes razonado, se concluye que, encontrándose ajustada a la legalidad la sanción impuesta, debe emitirse pronunciamiento sobre la petición subsidiaria de rebajar la multa; la que tampoco podrá prosperar, por cuanto como aparece del motivo séptimo de la Resolución Exenta Electrónica N° 14.381, la misma se ha ajustado a los parámetros contemplados en el artículo 16 de la Ley 18.410, pues para regular el quantum, se ha considerado, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; porcentajes de usuarios afectados; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; intencionalidad en la comisión de la infracción y grado de participación; conducta anterior –irreprochable– y, por último, la capacidad económica”, añade.
“Que, por todo lo precedentemente razonado; y que, en definitiva, las alegaciones formuladas por la reclamante no han prosperado; el reclamo en examen debe desestimarse”, concluye.