La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda entablada la comunidad del edificio Espacio Gorbea, en contra de la inmobiliaria Administradora San Francisco SA, como puesto propietario primer vendedor del proyecto inmobiliario, y solidariamente en contra de la empresa constructora EBCO SA.
En fallo unánime (causa rol 7.334-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Dora Mondaca y Claudia Lazen– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.
“Que los documentos acompañados en esta instancia, no logran desvirtuar las conclusiones a que arribó el tribunal a quo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el cinco de febrero de dos mil veinte, por el 5° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de primer grado ratificada estableció: “Que como se señaló precedentemente corresponde a la actora acreditar que los daños que reclama sean consecuencia de una falla o defecto de la construcción”.
“Que para ello rindió prueba documental, consistente en ‘Evaluación del Estado de la Impermeabilización de la Terraza del último piso Edifico Espacio Gorbea’, elaborado por Ingeniería Dictuc Construcción, a la que se les restará valor probatorio por tratarse de un instrumento privado emanado de tercero que no ha concurrido a reconocerlo en este juicio, de manera que procede rechazar la demanda en este punto, por falta de prueba”, añade.
“A mayor abundamiento, cabe señalar, que el referido documento no señala que los problemas que presenta el techo del edifico tenga su origen en una falla o defecto en la construcción”, releva el fallo de base.
La sentencia del Quinto Juzgado Civil agrega: “Que, respecto de los daños en estacionamientos de visitas, estacionamientos subterráneos, sistema de citofonía y sistema de certificación de funcionamiento de ascensores, la demanda será desestimada, por cuanto la actora no rindió ninguna prueba en orden a acreditar la existencia de estos daños y que existir, sean consecuencia de una falla o defecto de la construcción”.
“Que, por último –continúa–, señaló en el libelo que el edificio presenta daños en el sistema de alarmas contra incendios”.
“Que para acreditarlo, rindió prueba documental, consistente en Informe denominado Revisión y Reparación Sistema de Detección de Incendio, elaborado por Vionix Ingeniería, al que se les restará valor probatorio por tratarse de un instrumento privado emanado de tercero que no ha concurrido a reconocerlo en este juicio, de manera que procede rechazar la demanda en este punto, por falta de prueba”, concluye.