Corte Suprema acoge recurso de casación y eleva monto de indemnización a víctimas de torturas

30-agosto-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en la suma total de $160.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Marta Ilayali Zelada Pons, Zarina Eufemia Zelada Pons y Gladys del Carmen Traslaviña Calvo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en la suma total de $160.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Marta Ilayali Zelada Pons, Zarina Eufemia Zelada Pons y Gladys del Carmen Traslaviña Calvo, detenidas por agentes del Estado en septiembre de 1973, noviembre de 1973 y abril 1985, respectivamente, y sometidas a torturas y vejámenes en la Región Metropolitana e Illapel.

En fallo unánime (causa rol 152.907-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, ministro Mario Gómez, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebaja sin justificación el monto indemnizatorio fijado en primera instancia. 

“Que, el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, al dictar la sentencia impugnada confirman la sentencia apelada con declaración que se reduce el monto de la indemnización ordenada por daño moral respecto de doña Zarina Eufemia Zelada Pons a la suma de $20.000.000, y respecto de doña Marta Ilayali Zelada Pons y Gladys del Carmen Traslaviña Calvo a la suma de $15.000.000, para cada una, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a disminuir el monto ordenado pagar al Fisco de Chile por el tribunal de primera instancia, lo que atendido la naturaleza de la impugnación formulada constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio. No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público, y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”.

“La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que para una adecuada resolución del asunto era imperativo analizar los perjuicios que la detención, tortura y apremios ilegítimos provocó a las demandadas. La controversia planteada versaba justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile con su actuar causaron a las recurrentes”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 768 n° 5, del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por lo que en las condiciones anotadas el recurso de casación en la forma promovido en contra del fallo impugnado por la demandante, será acogido”.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo: “Que apreciando las probanzas rendidas, relacionadas en el considerando quinto a octavo del fallo que se revisa, se determina prudencialmente la indemnización de ese padecimiento en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) respecto de doña Marta Ilayali Zelada Pons y Gladys del Carmen Traslaviña Calvo”.

“Tratándose de la demandante doña Zarina Eufemia Zelada Pons, teniendo presente que a la fecha de los hechos tenía 15 años de edad y fue sometida a abusos de carácter sexual durante los dos meses que debió ir a firmar a la comisaría, ponderándolo además con las indemnizaciones de las otras dos demandantes, se fijara la indemnización respecto de ella en la suma $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos)”, ordena.