El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 29 de agosto– a Diego Alexander Ruiz Restrepo a la pena única de presidio perpetuo calificado, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del condenado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la condena, en calidad de autor de seis delitos consumados de homicidio calificado y un delito frustrado de homicidio calificado. Ilícitos perpetrados en el 1 y 8 de noviembre de 2020, en el centro de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 239-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Olave Astorga (presidente), María José García Ramírez y Patricia Bründl Riumalló (redactora)– decretó la absolución de Ruiz Restrepo por falta de acreditación de un séptimo homicidio, registrado el 7 de marzo de 2020.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:24 horas del domingo 1 de noviembre de 2020, “(…) CARLOS ANDRÉS RIVAS ÁNGULO, se encontraba en un paradero ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins esquina Ecuador de la comuna de Estación Central, hasta dicho lugar llegó el imputado DIEGO ALEXANDER RUIZ RESTREPO quien transitaba por el bandejón central de la Alameda Bernardo O’Higgins y, al ver a Rivas Angulo cruza hacia donde este se encontraba, procediendo el imputado, sin mediar provocación alguna de parte de la víctima, a propinarle 25 puñaladas, ocasionándole siete heridas corto punzantes en la zona del tórax, tres heridas corto punzantes en zona cervical, cinco heridas corto punzante en tórax posterior y diez heridas corto punzantes en región lumbar.
Luego de lo anterior, Ruiz Restrepo continua su trayecto por Av. Alameda Bernardo O’Higgins vereda norte y al llegar a calle Esperanza el imputado observa a GUIDO HERNÁN GALLARDO CONTRERAS de 64 años de edad, quien se encontraba en situación de calle y a esa hora, durmiendo en la vía pública, apuñalándolo de manera reiterada, en la zona del tórax y cuello, causándole lesiones corto punzantes penetrantes en hemitórax izquierdo y cara lateral derecha del cuello, las cuales le causaron la inmovilidad y muerte inmediata en el lugar.
Luego en la madrugada del día 8 de noviembre, RUIZ RESTREPO se dirige, al igual que el mismo día de la semana anterior, hacia la Alameda Bernardo O’Higgins y, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la madrugada, en la zona del bandejón central a la altura del N° 2932 y mientras LUIS MARCELO ROMERO JERIA, en situación de calle dormía, el imputado DIEGO ALEXANDER RUIZ RESTREPO sin mediar provocación alguna lo ataca y agrede con el arma blanca que mantenía en su poder, apuñalándolo en la zona de la cabeza en tres oportunidades, causándole dos lesiones corto punzantes y una lesión similar a nivel supraclavicular izquierda, que le causaron la muerte en el lugar. Y así, inmediatamente, el imputado se dirige por la Alameda y, al llegar a calle Meiggs de la comuna de Santiago, a las 03:20 horas aproximadamente, mientras la víctima MARCIA MARGOT TAPIA LONCÓN, de 57 años de edad, al igual que su anterior víctima dormía entre cartones en la vía pública, en situación de calle, fue atacada por el imputado DIEGO ALEXANDER RUIZ RESTREPO quien le infiere 28 puñaladas entre las zonas de tórax y cuello causándole la muerte de manera inmediata.
Minutos más tarde, RUIZ RESTREPO se desplaza por el bandejón central de la Alameda Bernardo O´Higgins hacia el oriente y, siendo las 03:23 horas aproximadamente, al llegar a calle Exposición con Alameda, lugar en el cual se encontraban durmiendo en situación de calle LEONIDAS VICENTE PANES FIERRO y PEDRO MANUEL BUSTAMANTE BABBONNEY, acercándose el imputado Ruiz Restrepo a la víctima Bustamante Babbonney, a quien comienza a dar golpes de pies en la cabeza, para luego propinarle al menos cuatro puñaladas en distintas partes del cuerpo, momento en el cual Panes Fierro trata de huir, pero es alcanzado por el imputado Ruiz Restrepo, quien le infiere una puñalada en el tórax, causándole la muerte horas más tarde en el hospital por herida penetrante torácica; mientras que la víctima Bustamante Babbonney, resulta con múltiples lesiones cervicales con arma blanca, herida en cuello, facial y hombro, todas en zonas vitales. Y finalmente, alrededor de las 04:30 horas de ese día 8 de noviembre de 2020, el imputado RUIZ RESTREPO transitando por calle Nicasio Retamales de la comuna de Estación Central se encuentra con dos sujetos a quienes comienza a acompañar caminando junto a ellos, hasta que visualiza e intercepta a la víctima RODRIGO MANINO CARMONA, sujetándolo de sus vestimentas, logrando la victima zafarse, alcanzando a huir unos metros del lugar, sin embargo Ruiz Restrepo, lo sigue y da alcance, procediendo el imputado sin motivo ni causa alguna, a atacarlo con el arma blanca que mantenía en su poder para estos fines, infiriéndole dos heridas corto punzantes en el tórax y una herida corto punzante a nivel lumbar, las cuales le ocasionaron la muerte a Manino Carmona a escasos metros del lugar”.
Con relación al homicidio de Víctor Olegario Allende Sala, el tribunal estableció que la prueba rendida no fue suficiente para dar por acreditada, más allá de toda duda razonable, la participación de Ruiz Restrepo en el delito, “puesto que aun cuando se logró probar su muerte violenta, similar a las de las víctimas de los días 1 y 8 de noviembre, por lo que no cabe más que absolver al acusado por este hecho”.
En la determinar de la sanción a aplicar al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de homicidio calificado en el artículo 391 N° 1, es la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.
“Que perjudica al sentenciado una agravante por lo que el tribunal no podrá imponer el mínimo de la pena”, añade.
“Que, para efectos de aplicar la pena, se debe considerar que nos encontramos ante una figura calificada, el mayor disvalor del injusto, que consiste en matar a otro, se encuentra comprendido dentro del tipo penal por el que se sancionará y el legislador ya ha considerado este disvalor de la conducta para agravar la sanción correspondiente al delito”, afirma la resolución.
“Que, conforme a lo señalado en la ley, se debe determinar aquella regla que les resulte más beneficiosa al sentenciado, esto es, si se aplica la regla de acumulación material contemplada en el artículo 74 del Código Penal, o la de acumulación jurídica contemplada en el artículo 351 del Código Procesal Penal. A juicio de estos sentenciadores, resulta más beneficio para el imputado la regla del artículo 351 del Código Penal, puesto que, al tratarse de delitos reiterados, estos se estimarán como un solo delito, incluso el delito frustrado, ya que todos han afectado el mismo bien jurídico protegido que es la vida de las personas, por lo que subirá la pena en dos grados, quedando esta en una pena de presidio perpetuo calificado. La cual deberá ser cumplida efectivamente”, ordena.