Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a víctima de torturas en Base Naval El Belloto

29-agosto-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a Orlando Enrique Gómez Cruz, quien fue detenido el 13 de septiembre de 1973 por efectivos del Ejército, quienes lo trasladaron hasta la Base Naval El Belloto, ubicada en la comuna de Quilpué, lugar donde fue sometido a torturas durante tres días.

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia recurrida y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a Orlando Enrique Gómez Cruz, quien fue detenido el 13 de septiembre de 1973 por efectivos del Ejército, quienes lo trasladaron a distintos recintos policiales para, finalmente, conducirlo hasta la Base Naval El Belloto, ubicada en la comuna de Quilpué, lugar donde fue sometido a torturas durante tres días.

En fallo unánime (causa rol 170.477-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada– estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al fijar la indemnización en la suma de $1.000.000.

“Que, de este modo y como lo ha sostenido esta Corte, entre otros en el pronunciamiento Rol N° 4.567-2018, de 11 de febrero de 2019, la fundamentación de las sentencias constituye una garantía que tiende a evitar la arbitrariedad, pues permite conocer los motivos que sustentan la resolución, imponiendo a los jueces la obligación de estudiar razonadamente los elementos de juicio reunidos, en términos que resulte entendible la aceptación o rechazo tanto de las pruebas rendidas como de las alegaciones y defensas planteadas, por lo que incumbe a los jurisdicentes del fondo argumentar en términos que permitan comprender las motivaciones que los conducen a su decisión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que –como ya se expresó–, de la lectura del fallo impugnado se colige que el mismo no contiene consideraciones en las que se desarrolle la valoración de las probanzas rendida por la parte demandante, en orden a acreditar las secuelas psicológicas y físicas producto de las torturas, golpizas y amenazas de que fue objeto por parte de agentes del Estado, lo que implica una omisión en el pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de los juzgadores del grado, obviando con ello el requisito de validez de las sentencias a que se refiere el numeral sexto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dejaron de resolver el asunto controvertido, irregularidad que el artículo 768 N° 5 del mismo texto adjetivo considera como un motivo de anulación del fallo, irregularidad que presenta evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, ha impedido la resolución del asunto como en derecho corresponde”.

Para la Sala Penal: “(…) las deficiencias anotadas no pueden subsanarse sino con la invalidación del fallo que la contiene, por lo que esta Corte, de oficio, procederá a anularlo, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”.

“Que por lo expresado en las motivaciones anteriores y de acuerdo con lo que previene el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por Octavo Juzgado Civil de Santiago, que acogió las excepciones de prescripción y de reparación integral y rechazó la demanda; y en su lugar se resuelve que, rechazándose tales excepciones, se acoge la demanda y, consecuencialmente, se condena al Fisco de Chile a pagar al actor Orlando Enrique Gómez Cruz la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral”.