Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación en Ñuñoa

29-agosto-2023
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Raúl Armando Vega Esparza a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en noviembre del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Raúl Armando Vega Esparza a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en noviembre del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo unánime (causa rol 3.691-2023), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el ministro Carlos Escobar– descartó que la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, no se haya hecho cargo de la tesis de la defensa.

“Que a pesar de la contundencia de estas probanzas, no es efectivo que el fallo no se haya hecho cargo de la valoración de la tesis de la defensa, pues en el Considerando 8° desestima la solicitud de absolución tanto porque se adujo prueba que no fue suficiente como porque la evidencia introducida satisfizo la estructuración fáctica consignada en la acusación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De este modo consigna ‘… en cuanto a que lo acontecido en el interior de la farmacia resulta constitutivo de dos hechos, apropiación, en cuanto hurto, habida cuenta que los productos se encuentran en góndolas a disposición del público, por lo que no se requiere de los medios comisivos de violencia o intimidación, configurándose seguidamente un delito de amenazas, cabe también desestimarlo habida cuenta que la secuencia establecida constituye un obrar continuo en cuanto el encartado se hace de las especies siendo requerido por el guardia que lo observa, por lo cual, inmediatamente, procede a la amenaza logrando por esta atemorizar al dependiente, obrar que acorde lo anotado en el apartado precedente constituye una forma de intimidación acorde lo dispuesto en el artículo 439 reiteradamente mentado’”.

“Que como puede verse lo que en realidad pretende el recurrente es que se realice por esta Corte una nueva valoración de la prueba rendida, cuestión que excede la hipótesis presentada y que además es facultad soberana del tribunal a quo, el que por lo demás ha efectuado un análisis y razonamiento ha quedado detalladamente plasmado en la sentencia, sin que puede avizorarse falta de lógica en su ilación”, añade.

“Que sin perjuicio de lo anterior, tampoco desarrolla ni profundiza el recurso la manera en que se ha producido esta infracción al principio de la lógica dejándolo como un reclamo general. Todo lo cual despoja de verdadero fundamento a su pretensión”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Raúl Armando Vega Esparza, contra la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, pronunciada en antecedentes RUC 2201181059, RIT O-90-2023, por el Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago”.

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