La Corte Suprema fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Manuel Gómez Castro, quien fue detenido y torturado por agentes del Estado en los centros de detención ilegal de Tejas Verdes, Estadio Chile, Salitrera Chacabuco y Cuatro Álamos.
En fallo unánime (causa rol 20.241-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– acogió el recurso de casación en el fondo deducido en representación de Gómez Castro y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización a una cifra proporcional al daño acreditado.
“Que, como ha señalado reiteradamente esta Corte, este complejo normativo conocido como Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ciertamente ha importado un cambio significativo en la configuración de la responsabilidad estatal. En concreto, en materia de derechos humanos los Estados tienen una obligación de resultado, cual es, la efectiva vigencia de los derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales”, sostiene el fallo.
la resolución agrega que: “Por ello, la responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos es una cuestión objetiva, ya que el ilícito por violaciones a los derechos fundamentales se produce al momento en que el Estado actúa en violación de una norma obligatoria, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del agente (Cfr. Aguiar, Asdrúbal. La responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos humanos. Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol.17, IIDH, 1993. Pág. 25). En efecto, se trata de una responsabilidad objetiva en donde no interesa la presencia de dolo o culpa en el accionar dañoso del Estado”.
“La responsabilidad internacional del Estado nace al momento en que con su actuar se infringe los límites que le señalan los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del autor material del acto”, añade.
Para el máximo tribunal: “(...) de lo que se ha venido señalando se desprende que el Estado está sujeto a la regla de la responsabilidad, la que no es extraña a nuestra legislación, pues el artículo 3° del Reglamento de La Haya de 1907 señala que ‘La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento será condenada, si hubiere lugar, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen su ejército’. Complementa lo anterior el artículo 2.3ª del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto señala que ‘Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo’, el que supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. En este contexto encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que ‘Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario’”.
"En el mismo sentido –continúa– se ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que haciendo suyo el razonamiento fijado por la Corte de la Haya señaló ‘que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo (...) la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral’. (Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez. Indemnización compensatoria. [Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos]. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C, N° 7. Párr. 25-26)”.
“En síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando”, afirma la resolución.
“Que, en esas condiciones, resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de rebajar el monto establecido en la sentencia de primera instancia, toda vez que los hechos que fundan la demanda no fueron en ningún momento discutidos por la demandada, sumado a que se acreditó el hecho de que el demandante fue víctima de prisión política y tortura por parte de agentes del Estado de Chile, figurando en el N°24006 de la nómina de La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, siendo, en consecuencia, víctima de la violación de sus derechos humanos”, concluye el fallo de casación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que:
"I.- Se confirma la sentencia apelada de uno de junio de dos mil veinte dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago rol C-3980-2020 de veinte y uno de marzo de dos mil veintidós con declaración que se rebaja el monto de la indemnización ordenada por daño moral a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).
II.- Se revoca la condena en costas al demandado por haber tenido motivos plausibles para declarar.
III.- Se confirma en lo demás la sentencia recurrida”.
Decisión acordada con la prevención del ministro Brito, quien fue del parecer de fijar el monto indemnizatorio en la suma de $50.000.000.