La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares la realización de un nuevo juicio oral en contra Alejandro Antonio Cabrera Valdés, acusado por el Ministerio Público como coautor de delitos consumados de abigeato, robo con fuerza en las cosas y robo con violencia; además de autor del delito de tenencia de armas prohibidas y encubridor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 2018 y enero de 2019, en la Región del Maule.
En fallo de mayoría (causa rol 141.352-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció infracción al debido proceso al no otorgar a la parte recurrente un tiempo razonable para preparar adecuadamente la defensa de su representado.
“Que respecto al acápite de la primera causal subsidiaria, relativo a la circunstancia que no se le confirió al abogado defensor un tiempo razonable para preparar la defensa de Cabrera Valdés en el juicio oral, una vez que asumió la representación del imputado, cabe tener presente que el legislador impone la obligación que el imputado cuente con una defensa técnica (artículo 102 del Código Procesal Penal), pudiendo designar un letrado de su confianza, ello en razón que se presume que aquel ‘no es capaz de resistir la persecución penal por sí solo’ (Horvitz-López, Derecho Procesal Penal Chileno, tomo I, Editorial Jurídica, pp 242)”, consigna el fallo.
“Por ello, el artículo 286, establece en su inciso primero que la presencia del defensor del acusado durante toda la audiencia del juicio oral es un requisito de validez de este”, añade.
La resolución agrega que: “A su turno, el mismo artículo, dispone que la falta de comparecencia del defensor designado por el acusado no faculta a suspender la audiencia, imponiendo al tribunal la obligación de designar de inmediato un defensor penal público, a quien debe concedérsele un plazo prudente para interiorizarse del caso, sin precisar un período mínimo ni máximo para ello, a diferencia de lo que acontece con la preparación de juicio oral (artículo 269 del Código Procesal Penal)”.
“Que, en consecuencia –prosigue–, el legislador no señala un término preciso en el que el defensor deba preparar el juicio una vez asumida la representación en las condiciones mencionadas, sino que entrega esa facultad a los jueces, quienes deben otorgar ‘un período prudente’, es decir, deben considerar un plazo, que, atendidas las circunstancias del caso, en especial la extensión y dificultad de la investigación, permitan ejercer adecuadamente el derecho a la defensa del imputado”.
Para la Sala Penal: “En este caso, se trata de una acusación en la que el Ministerio Público describe once hechos, en los cuales se atribuye responsabilidad al acusado en siete de ellos, desarrollándose la investigación por varios meses, en las que se realizaron diversas diligencias investigativas, entre las que se encuentra interceptaciones telefónicas, que dan lugar a una gran cantidad de grabaciones de esas escuchas, como también un número considerable de declaraciones de testigos y peritos, por lo que se concluye que los antecedentes reunidos son de envergadura, tanto es así, que el juicio oral se extendió por casi un mes”.
“Así, entonces –ahonda–, los jueces al determinar un plazo prudente para que el defensor del acusado tomara conocimiento del caso, debieron considerar las circunstancias señaladas en el párrafo que antecede. Sin embargo, el tribunal al establecer un plazo tan breve como el concedido al defensor, solo se refiere al hecho que el imputado Cabrera fue quien rechazó la designación del defensor penal público, manteniendo su decisión de nombrar a un defensor de confianza y que el juicio se había reagendado en múltiples ocasiones, omisión que es relevante, toda vez que el legislador otorga al acusado el derecho a una defensa técnica, que debe tomar conocimiento en forma adecuada de los antecedentes de la investigación y de la acusación que se dirige por el Ministerio Público, para ejercer los derechos y facultades que le asisten, se entiende que limita el derecho de defensa sin expresar razones que expliquen tal decisión, infringiendo con ello el deber de fundamentación que exige el artículo 36 del Código Procesal Penal, obligación que no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales o de circunstancias acaecidas, si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, de esta manera debe explicitar las razones que llevan al tribunal a determinar el plazo que es prudente para tomar conocimiento del caso”.
“Conforme a lo razonado, el breve plazo otorgado al defensor del acusado Cabrera Valdés para ‘interiorizarse del caso’ y así ejercer los derechos que le confiere la ley, ante un juicio complejo, como el de autos, en que se describen once hechos, con una extensa investigación que permitió reunir múltiples antecedentes y que le atribuye responsabilidad al imputado en siete ilícitos, aparece como arbitraria, de modo que no puede considerarse como un término adecuado para que el abogado defensor tome conocimiento de los antecedentes, lo que impide el ejercicio del derecho a defensa, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió respecto del mencionado acusado, debiendo retrotraerse la tramitación de la causa al estado que se determinará en lo resolutivo del presente fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Alejandro Antonio Cabrera Valdés, en lo que dice relación a la primera causal subsidiaria consistente en la infracción del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; y se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Víctor Hugo Garrido Vallejos y Matías Andrés Novoa Novoa y, por lo tanto, se anula parcialmente la sentencia de quince de abril de dos mil veintitrés y el juicio oral que lo antecedió, dictada en la causa RUC N° 1800777907-7, RIT N° 103-2019, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, solo respecto del acusado Cabrera Valdés y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado respecto de este imputado”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Dahm y la ministra Quezada.