La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia impugnada, dictada por la 26° Juzgado Civil, en la parte que rechazó la demanda entablada por clienta en contra de Scotiabank Chile SA, y le ordenó indemnizar los perjuicios ocasionados por los giros fraudulentos efectuados por terceros con cargo a las tarjetas de crédito de la demandante, pero rechazó el pago por daño moral.
En fallo unánime (causa rol 5.093-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Tomás Gray y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció que se encuentra probada la responsabilidad del banco al incumplir sus obligaciones contractuales.
“Que, resultó acreditado en el grado que la demandada incumplió sus obligaciones para con la demandante, de lo que solo cabe concluir que la demandante sufrió perjuicios como consecuencia del referido incumplimiento contractual del banco”, sostiene el fallo.
la resolución agrega: “Que, en mérito de la prueba documental rendida por la demandante que se refiere en el considerando segundo de la sentencia, quedó acreditado que tales perjuicios consisten únicamente, por haberlo pedido así la actora en su demanda, en los giros de dineros efectuados con cargo a las tarjetas de crédito que refiere la actora en su demanda por un total de $ 835.000, y cobro de comisiones efectuados por la demandada a partir del mes de septiembre de 2016 en que dichos productos fueron bloqueados, a razón de $ 26.000 mensuales”.
“Que, a efectos de acreditar el daño moral y extrapatrimonial que la actora asegura haber sufrido, rindió la siguiente prueba: 1) Informe Médico de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por Arturo Álvarez Abarzúa, médico psiquiatra, que acompañó con fecha 19 de octubre de 2019 como documento N° 16 de dicha presentación, mismo que el tribunal tuvo por acompañado con citación, y que se lista con el N° 17 de la letra A) del considerando segundo, y 2) declaración testimonial ratificatoria del indicado profesional de fecha 21 de octubre de 2019, relativa al referido Informe, y que se refiere en la letra B) del mismo considerando segundo”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En cuanto al señalado Informe Médico, que consta de media foja, luego de hacer una relación del caso que la actora mantiene con la demandada, incluyendo la interposición de la presente demanda, el profesional que lo emite atribuye el estado de salud mental de la demandante a la existencia del presente caso, más no señala los fundamentos médicos para concluir aquello, ni realiza análisis médico alguno de la actora que permita comprender cómo justifica que sea este caso la causa necesaria de sus problemas de salud”.
“Otro tanto ocurre con la declaración testimonial que el propio Álvarez Abarzúa presta ante el tribunal, que en nada contribuye a precisar o corregir la referida falencia”, releva.
“Que, en consecuencia, también deberá revocarse la sentencia en dicho extremo, al ser insuficiente la prueba rendida por la actora para acreditar el daño moral que dice haber experimentado, con ocasión de los hechos acreditados en la causa”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
"I.- Se revoca la sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-12913-2018, caratulados ‘Castro con Scotiabank Chile S.A.’, en aquella parte que rechazó la petición de la actora María Fernanda Castro Pastorini en orden a que la demandada la indemnice por los perjuicios consistentes en los giros de dineros efectuados con cargo a las tarjetas de crédito que refiere la actora en su demanda, por un total de $835.000, y cobro de comisiones efectuados por la demandada a partir del mes de septiembre de 2016 en que se bloquearon dichos productos, a razón de $26.000 mensuales, y se decide en su lugar que se acoge esa prestación por los montos y forma solicitados por la demandante, quedando condenada la demandada al pago de esos rubros.
II.- Se revoca , asimismo, la sentencia antes aludida, en cuanto condenó a la demandada al pago de $3.000.000, por concepto de daño moral, y se decide en su lugar que se rechaza la demanda en cuanto a esa pretensión, y
III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia".