Corte Suprema rechaza demanda de restitución de inmueble por término de contrato de subarriendo

25-agosto-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Black Cars Usados SpA, en contra de la sentencia que rechazó la demanda de restitución de inmueble por término de contrato de subarrendamiento que entabló en contra de la sociedad Expoautos SpA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Black Cars Usados en contra de la sentencia que rechazó la demanda de restitución de inmueble por término de contrato de subarrendamiento que entabló en contra de la sociedad Expoautos SpA.

En fallo unánime (causa rol 147.112-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo, Dobra Lusic y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Raúl Fuentes– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó, con costas, la demanda.

“Que atendido que en este juicio se rechazó la acción de terminación de un contrato de sub-arrendamiento de inmueble y la restitución del mismo, fundado en que no se acreditó que el contrato contemplara alguna condición resolutoria del derecho del sub-arrendador para contratar, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1487, 1545, 1938 y 1942 del Código Civil y a las normas de la ley Nº 18101, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido”, plantea el fallo.

“Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual se le rechazará por manifiesta falta de fundamento por este primer capítulo de nulidad”, añade.

La resolución agrega: “Que respecto al error de derecho en materia de costas, es menester consignar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas –en lo que interesa– por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan dictado con infracción de ley y que dicha infracción tenga influencia en lo dispositivo del fallo”.

“Dicho lo anterior, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, solo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica”, aclara.

Para la Sala Civil: “Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior y el recurso de nulidad intentado no podrá ser admitido a tramitación”.

“Que, en las condiciones anotadas, el segundo capítulo de nulidad también deberá rechazarse y –en consecuencia– en su totalidad el arbitro de nulidad sustancial intentado”, concluye.