TOP de Temuco condena a 7 años de presidio a autor de abuso sexual infantil

24-agosto-2023
En fallo unánime, el tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que, entre 2017 y 2019, el condenado, en diversas ocasiones efectuó actos de relevancia y significación sexual en contra de la víctima, de 9 años a la época de inicio de los hechos, e hija de la entonces conviviente de R.A.S.F. Actos que el condenado efectuó en el interior de dos domicilios ubicados en Temuco y en cuando la familia realizaba paseo al río Cautín.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a R.A.S.F. a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual infantil. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2019.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Wilfred Ziehlmann Zamorano (presidente), Anja Wendt Helle y Leonel Torres Labbé (redactor)– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que, entre 2017 y 2019, el condenado, en diversas ocasiones efectuó actos de relevancia y significación sexual en contra de la víctima, de 9 años a la época de inicio de los hechos, e hija de la entonces conviviente de R.A.S.F. Actos que el condenado efectuó en el interior de dos domicilios ubicados en Temuco y en cuando la familia realizaba paseo al río Cautín.

El tribunal aplicó, además, a R.A.S.F. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, el condenado deberá cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de Carabineros, por el término de 10 años, a contar del cumplimiento de la pena impuesta, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de edad.

Como medida de protección de la víctima, el tribunal impuso a R.A.S.F. la prohibición al condenado de acercarse al domicilio de la víctima, a su lugar de estudios o trabajo, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, por el término de 10 años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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