El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –miércoles 23 de agosto– veredicto condenatorio en contra de los acusados Aron David Castro Colmenares y Daniel Alejandro Chacón Gutiérrez, en calidad de coautores del delito tentado de robo con homicidio; además, Castro Colmenares fue condenado como autor del delito consumado de porte de arma de fuego. Ilícitos cometidos en marzo del año pasado, en la comuna de Lo Barnechea.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Bugueño Juárez (presidenta), Katrina Chahin Ananía y Ruby Sáez Landaur (redactora)– tras la deliberación de rigor y dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Castro Colmenares y Chacón Gutiérrez en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable y conforme al mérito de la prueba rendida, que el 10 de marzo de 2022, en un mismo contexto de tiempo y espacio, Castro Colmenares disparó a corta distancia, al vehículo en que circulaba la víctima, Cristián de la Fuente Sabarots, impactando a su hija menor de edad, “quien iba sentada en el asiento del copiloto, debiendo ser intervenida quirúrgicamente atendida la entidad de sus heridas y su ubicación en el cuerpo, de las cuales dieron cuenta los profesionales médicos que la atendieron, junto con los informes acompañados del centro asistencial a la que fue trasladada de urgencias, conjuntamente con lo expuesto por el perito del Servicio Médico Legal, don Gerardo de la Fuente”.
“Que esta conducta se llevó a cabo dolosamente desde que uno de los acusados disparó a corta distancia impactando en uno de los ocupantes del vehículo, cuestión que evidencia el conocimiento del riesgo jurídicamente desaprobado e inherente a la conducta típica, concurriendo, de esta forma, dolo como título subjetivo de atribución de responsabilidad penal, desestimándose además conforme con la prueba incorporada –consistente principalmente en las videograbaciones de las cámaras de seguridad circundantes al lugar de los hechos y peritaje balístico– que el disparo realizado por Castro Colmenares, fuere ‘accidental’, como alegó este en su defensa”, consigna el acta de deliberación.
“Así las cosas –prosigue–, los hechos y el contexto de tiempo y espacio en el que estos ocurrieron, la manera perfectamente organizada en la que actuaron Castro Colmenares y Chacón Gutiérrez, dividiéndose de manera sincronizada los papeles y sus roles no dejan lugar a dudas, a este Tribunal, tanto de la aportación funcional por cada uno de los coacusados a la ejecución del hecho en su conjunto, como del acuerdo o dolo común con el que actuaron”.
“De la misma forma, no advierte ninguna infracción al principio de congruencia, en tanto, las acusaciones describen circunstanciadamente el seguimiento realizado por ambos imputados a las víctimas, desprendiéndose de los antecedentes incorporados, el plan común trazado”, añade el dictamen.
Asimismo, respecto al hecho signado por la fiscalía con el número dos, el tribunal decidió condenar a Castro Colmenares, pero recalificando el delito a porte ilegal de arma de fuego.
“Que para así decidirlo, se debe considerar que tal como expuso la defensa de Castro Colmenares, no fue incorporada, incautada o analizada el arma de fuego que portaba este y por tanto, no se le puede imputar el tipo agravado invocado, pero sí consta mediante las grabaciones de video captadas por las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, que este, portaba un arma y que esta fue disparada, encontrándose tanto en el lugar, en el vehículo impactado y en una de las piernas de la víctima (…), partes o fragmentos de este proyectil balístico, por lo que no caben dudas que se configura el tipo penal base o residual, al no contar el acusado con la autorización respectiva para su porte de acuerdo con la prueba documental incorporada”, concluye el tribunal.
Decisión acordada con la disidencia de la magistrada Bugueño, quien concurrió a la condena de los acusados como coautores del delito de robo con homicidio, “pero en grado de desarrollo de frustrado, por estimar que los antecedentes expuestos, permiten subsumir los hechos en tal calidad, de acuerdo del artículo del 7 del Código Penal”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Sáez Landaur– quedó fijada para las 15:45 horas del próximo lunes 28 de agosto.