Corte Suprema confirma condena por conducción en estado de ebriedad causando muerte, lesiones y daño

23-agosto-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Héctor Manuel Urra Urra a la pena única de 7 años y 183 tres días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando muerte, conducción de vehículo en estado de ebriedad causando lesiones graves y conducción de vehículo en estado de ebriedad causando daños.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Héctor Manuel Urra Urra a la pena única de 7 años y 183 tres días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves y conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños. Ilícitos cometidos en la comuna de Angol, en julio del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 147.394-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Soledad Melo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción en la sentencia impugna, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, al condenar al recurrente a una pena unificada, al aplicar la norma sobre concurso ideal de delitos, que prescribe el artículo 75 del Código Penal.

“Que, conforme a las disposiciones transcritas en el motivo precedente, el artículo 196 de la Ley 18.290 establece el marco de la pena aplicable al delito de desempeñarse en la conducción de vehículo en estado de ebriedad; el artículo 196 bis señala las reglas que deben aplicarse para determinar la pena dentro de ese rango legal y, específicamente, el N° 2 se refiere al caso que concurra una circunstancia atenuante, señalando que en esa circunstancia debe aplicarse la pena de presidio menor en su grado máximo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este caso, se utilizó la norma del concurso ideal de delitos que regula el artículo 75 del Código Penal, por cuanto se trata de un hecho que produjo múltiples resultados –situación a la que no se refiere el artículo 196 bis citado– norma según la cual debe imponerse la pena mayor al delito más grave dentro del marco de los límites de la pena establecida por el legislador al delito, que en este caso corresponde a presidio mayor en su grado mínimo, conforme al artículo 196 de la Ley 18.290”.

“Luego de determinado el marco legal de la pena aplicable en la especie, debe considerarse la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que concurre para efectos de determinar la pena que, en concreto, debe imponerse al acusado, que fue lo que ocurrió en la especie pues, al establecerse que le beneficiaba la circunstancia minorante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, los sentenciadores regularon la pena en el mínimo de ese grado”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) la determinación de la pena en la forma establecida en el considerando anterior se condice con la existencia de un concurso ideal de delitos, que, como ya se dijo, en nuestra legislación la resuelve el citado artículo 75 del Código Penal y que no es excluida por las normas que señala para tal fin el artículo 196 bis de la Ley 18.290, las que tampoco se refieren a este tipo de concursos”.

“Que, en base a lo razonado, no se divisa la infracción de derecho denunciada por el recurrente, por lo que el recurso de nulidad deberá ser rechazado”, concluye.