Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por el delito frustrado de robo con intimidación

23-agosto-2023
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó Sandro Ignacio Ibarra Sepúlveda a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero pasado, en la comuna de La Reina.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó Sandro Ignacio Ibarra Sepúlveda a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero pasado, en la comuna de La Reina.

En fallo unánime (causa rol 3.710-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Erika Villegas y el abogado (i) Sebastián Hamel– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la determinación de la pena.

“Que, consecuencialmente, para determinar la pena en este caso, el a quo en el motivo décimo segundo tuvo en consideración que conforme al artículo 51 del citado texto legal, la pena a imponer al imputado es la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, de 5 años y 1 día a 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Y perjudicándole a este la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, la norma a aplicar es la del artículo 449 N° 2 del citado texto legal, que señala: ‘tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior –numeral uno– excluir el grado mínimo de la pena si esta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado’; agregando que al favorecerle al condenado la minorante del artículo 11° 9 del Código Penal, aplicó la regla del numeral primero antes indicada”, consigna el fallo.

“Concluye que, dado que las particulares circunstancias de la comisión del ilícito ya se encuentran contempladas en la penalidad del injusto, unido a que este se encuentra en grado frustrado, impondrá en definitiva la sanción de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”, añade.

La resolución agrega que: “Que lo esgrimido por la defensa en orden a que el artículo 449 N° 2 del Código Penal solo se aplica a los delitos consumados y que a los delitos frustrados les son aplicables las reglas generales sobre circunstancias modificatorias de responsabilidad contempladas en los artículos 65 a 69 del Código Penal, carece de sustento porque de acuerdo a la doctrina debe diferenciarse entre las penas en abstracto y en concreto, tal como lo disponen los artículos 50 a 55 del Código Penal, siendo insuficiente para tales efectos solo remitirse al grado de ejecución del delito. Es decir, debe complementarse el inciso segundo del artículo 50 con el artículo 51 del Código Penal, en el sentido que no solo se debe determinar el grado de desarrollo del delito, sino también la forma de participación; solo de esa forma se obtiene la pena aplicable al delito, máxime si en este caso en particular, el artículo 450 del citado texto establece que los delitos de robo con intimidación frustrados se penan como consumados”.

Para el tribunal de alzada: “(…) por consiguiente y de acuerdo con el 449 del Código Penal, posteriormente a la determinación del grado de desarrollo del delito y de la participación del autor, deben aplicarse las normas modificatorias de la responsabilidad penal del Código Penal. Corresponde indicar que artículo 449 del Código Penal no excluye de su aplicación a los grados de desarrollo imperfecto, sino que se aplica a los delitos a que se refiere, indicando ‘Para determinar la pena de los delitos...’; y ‘Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito’”.

“Que, por consiguiente y conforme a lo antes dicho, los jueces aplicaron correctamente la normativa indicada al caso concreto, sin que exista en consecuencia el vicio que reprocha la defensa, por lo que debe rechazarse el recurso de nulidad”, concluye.

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