Corte de Santiago acoge recurso de protección contra empresa de electricidad por cobros indebidos

22-agosto-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, por cobros indebidos a cliente domiciliario.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, por cobros indebidos a cliente domiciliario.

En fallo unánime (causa rol 5.562-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Verónica Sabaj, Paola Díaz y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– estableció el actuar ilegal de la empresa recurrida al no informar detalladamente al cliente el aumento de consumo ni haber procedido a restituir los cobros en exceso, como le ordenó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

“Queda claro de lo informado por la propia recurrida en estos autos, que Enel no ha cumplido con este estándar en el caso de marras, lo que constituye una arbitrariedad resultando en la amenaza y perturbación de los derechos constitucionales invocados por la parte recurrente; lo que queda acreditado con la cantidad de reclamos que tuvo impetrar la recurrente ante la Superintendencia respectiva justamente por obtener respuesta a sus comunicaciones en tiempo y forma”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este orden de ideas, el actuar que se reprocha a ENEL ha resultado lesivo al derecho de propiedad del recurrente y es constitutivo de una amenaza al mismo derecho del que dicha persona es titular, porque se ve expuesto a afectaciones posteriores en su patrimonio, por la vía de cobros compulsivos de una deuda que no puede serle atribuida por el motivo antes indicado”.

“Que, en consecuencia, de los hechos descritos precedentemente, queda de manifiesto que la recurrida no ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones de informar clara y oportunamente al recurrente en su calidad de cliente, de las circunstancias que llevaron a los cobros excesivos y de establecer cuál es su real y efectivo consumo de electricidad durante los últimos tres años”, añade.

“Asimismo, se constata que Enel no ha cumplido lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en cuanto a restituir los cobros en exceso, lo que constituye una arbitrariedad que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente, reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso debe ser acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por don Roberto Antonio Grau Sánchez, en contra de Enel Distribución Chile S.A., y se ordena a la recurrida:
1.- Verificar el adecuado funcionamiento del medidor de consumo de energía eléctrica del recurrente, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo;
2.- Recalcular, dentro del plazo señalado precedentemente, todos los cobros reclamados por el recurrente y que fueran objeto de reclamos, con indicación de los datos necesarios para una acertada inteligencia y que correspondan al real consumo del recurrente;
3.- Restituir, dentro del mismo plazo, la suma de $353.382, según lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
4.- Abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica al recurrente mientras se encuentre al día en el respectivo pago de los consumos indubitados.
5.- ENEL deberá acreditar el cumplimiento de ordenado, en el plazo de diez días contados desde que este fallo adquiera el carácter de firme y ejecutoriado”.

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