Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de servidumbre de tránsito en Puerto Varas

21-agosto-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de servidumbre de tránsito de predios ubicados en la comuna de Puerto Varas y que fijó el pago de una indemnización en favor de la parte demandada, ascendente a la suma de 374.085 UF.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de servidumbre de tránsito de predios ubicados en la comuna de Puerto Varas y que fijó el pago de una indemnización en favor de la parte demandada, ascendente a la suma de 374.085 UF.

En fallo unánime (causa rol 68.539-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Soledad Melo, Dobra Lusic y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión”, plantea el fallo.

“Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”, añade.

“Además –prosigue–, del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone –a quien interponga un recurso de casación en el fondo– la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo únicamente menciona algunos preceptos legales sin explicar cómo se habría producido su contravención, ni mucho menos cómo aquello causa perjuicio a su parte, incluso alegando vicios formales improcedentes en este arbitrio de nulidad sustancial”.

“Cabe hacer presente además, que el recurrente omite denunciar la infracción legal a los artículos 839, 841 y 847 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio”, añade.

“Por último, de una simple lectura del arbitrio de nulidad se constata que este no contiene una petición clara, en torno a la decisión que debiese adoptar esta Corte de dictar una posible sentencia de reemplazo, careciendo entonces de peticiones concretas el recurso”, concluye.