La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo de 30 días a ciudadana extranjera para que acompañe documentación faltante y emitir una nueva resolución fundada sobre solicitud de residencia en el país.
En fallo unánime, la Segunda Sala –integrada por el ministro Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Juan Manuel Muñoz y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al rechazar la la solicitud.
“Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que ‘El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria’, agregando su inciso 3°, que ‘A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria’”, reitera la Corte Suprema.
La resolución agrega que: “Por su parte, el artículo 7 señala que ‘El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.
Para la Sala Penal: “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria en proceso extraordinario y ordenar su abandono del país por omisión de presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión y que la amparada cuenta con el referido documento e hizo entrega del mismo a la autoridad recurrida”.
“Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1696-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de (…), por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23240508 de fecha 22 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 30 días para acompañar la documentación faltante, tras lo cual la autoridad migratoria deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada”.