La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Registro Civil e Identificación en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información sobre solicitudes de duplicados de patentes de vehículos, solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 171-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Sergio Padilla y el abogado (i) Euclides Ortega– descartó que la información solicitada tenga carácter de reservada y que su entrega afecte la privacidad de los propietarios de los vehículos.
“Que la información referida a la placa patente de un vehículo motorizado –original o duplicada– es sobre una cosa, y no sobre una persona ni respecto de sus atributos, derechos, vida privada, ni aspectos confidenciales de su existencia, de manera que no puede estar sujeta al estatuto de derechos y garantías propios de esta. Conforme con ello, no se advierte cómo la información sobre duplicados de placa patente pueda afectar los derechos de las personas, particularmente su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, de donde se sigue que la negativa del Servicio de Registro Civil a entregar información carece de sustento, puesto que, contrariamente a lo que esgrime la recurrente en su recurso de ilegalidad, este es un dato que no puede considerarse sensible”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) que los datos asociados a una placa patente única son públicos y cualquiera puede acceder a ellos, incluso por medios electrónicos. Así, con el solo antecedente de la placa única se obtiene información sobre la marca, modelo, año de fabricación, color, número de motor, número de chasis, nombre y rut del propietario, limitaciones al dominio y antecedentes de anteriores dueños del vehículo, por lo que no resulta comprensible que, pese a todo ello, el antecedente de haberse otorgado un duplicado de placa patente sea secreto o confidencial”.
El tribunal de alzada recuerda: “Que el artículo 8º inciso 2º de la Constitución Política establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, previniendo que solo una ley de quorum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos. Conforme a esto, no es atendible el argumento de la recurrente en orden a que no tiene obligación de registrar ni informar sobre los duplicados de placas patentes que otorgue, puesto que necesaria e ineludiblemente debe registrar, al menos, los datos completos del requirente y la fecha de entrega”.
“Que el artículo 39 de la Ley 18.290 –prosigue– establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema electrónico, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue. Por su parte, el artículo 47 de la misma Ley dispone que el Servicio deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Vehículos Motorizados. Es entonces obligación legal del Servicio recurrente anotar en el Registro de Vehículos Motorizados las patentes únicas que otorgue, sean esta originales o duplicadas, y también es obligación legal informar o certificar, a quien lo solicite, la circunstancia anotada”.
“Que, en consecuencia, no se configura la causal de secreto o reserva establecida en el número 2 del artículo 21 de la Ley 20.285, que adujo el Servicio de Registro Civil e Identificación para no entregar la información completa que se le ha requerido, y que ha dispuesto el Consejo para la Transparencia a través de la Decisión de Amparo Rol C7768-22, adoptada el 23 de febrero de 2023, apegándose el proceder de la institución a la legalidad, por no darse en la especie excepciones al principio de publicidad consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, por lo que lo decidido por dicho Consejo se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia”, concluye.