El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mauro Alexis Bustamante Rojas y a su hijo Mauro Ronaldo Bustamante Torres a 10 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2021, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Alejandra Hume Contreras (presidenta), Karina Ormeño Soto y Olga Ortega Melo (redactora)– aplicó al acusado adolescente R.A.B.T. la sanción de 5 años y un día de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como coautor del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados adultos para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que aproximadamente a las 21 horas del 9 de junio de 2021, “(…) Mauro Alexis Bustamante Rojas, Mauro Ronaldo Bustamante Torres y R.A.B.T., llegaron hasta el domicilio de la víctima don Jorge Antonio Salinas Cortez, ubicado en avenida Américo Vespucio N° 4884, Block N° 5, Departamento 12, en la comuna de Peñalolén. Una vez allí, comenzaron a romper los vidrios de las ventanas y a fracturar la puerta de acceso al departamento, ingresando al interior del mismo y premunidos de un objeto corto punzante, uno de ellos agredió a la víctima en el abdomen. A raíz de lo anterior, la victima resultó con lesiones consistentes en herida penetrante, corto punzante abdominal, ocasionándole un shock hipovolémico que finamente le causó la muerte en el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse. Las lesiones fueron mortales y de tipo homicida”.
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios y y ordenó a los condenados pagar solidariamente la suma de $100.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de la víctima.