Corte Suprema confirma fallo que condenó a corredora de propiedades por falta de control de franquiciada

16-agosto-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Fuenzalida Propiedades SA, por la falta de vigilancia y control de franquiciada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Fuenzalida Propiedades SA, por la falta de vigilancia y control de franquiciada.

En fallo unánime (causa rol 32.276-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, Leopoldo Llanos, María Soledad Melo y el abogado (i) Enrique Alcalde– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió las demandas deducidas por vendedora y compradora de inmueble, respectivamente, y que condenó a la corredora de propiedades a pagar indemnizaciones por las sumas de $5.078.050 por daño emergente y $25.000.000 por daño moral, a la parte compradora; y $28.300.000 por daño emergente y $25.000.000 por daño moral, a la vendedora del inmueble.

“Que, de los antecedentes involucrados en el alegato de casación de la demandada resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar –mediante el establecimiento de nuevos hechos– los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquellos, esto es, que con los medios de justificación invocados por la parte demandante se acreditaron los requisitos básicos de procedencia de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, específicamente la conducta negligente atribuida a la demandada de falta de vigilancia y control de las acciones de la franquiciada, no obstante contar con un sistema computacional, que estaría en línea o conectado con el de Fuenzalida Propiedades Santiago SA, que le permitiría a esta última contar con información oportuna, completa y veraz acerca de cada operación y quiénes son los involucrados y las condiciones de cada operación”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Estos hechos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, desde que han sido establecidos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de normas atinentes al caso en estudio, no siendo posible impugnarlos por la vía de la nulidad que se revisa y, por esa vía, revertir la decisión de acoger las demandas”.

“Empero, excepcionalmente, es posible conseguir la alteración de los hechos ya determinados por los jueces de la instancia, lo que ocurrirá en el caso que se constate la infracción de ley que se denuncia en el recurso relacionada con la violación de una o más normas reguladoras de la prueba. Ello, porque solo en el evento de acusarse la conculcación de esas normas podrá revisar el tribunal de casación la efectividad de haber alterado los juzgadores el peso de la prueba, haber dado por establecido un hecho por medios no admitidos legalmente, haber variado el valor de los medios probatorios que la ley permite emplear o haber rechazado aquellos que el ordenamiento jurídico contempla”, añade.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) al no haber denunciado la impugnante de modo eficiente un desacato de los juzgadores respecto de las normas reguladoras de la prueba, debe concluirse que los presupuestos fácticos fijados en la decisión que se revisa, esto es, falta de la vigilancia y control de la demandada respecto de las acciones desplegadas por la franquiciada que causó daños a las actoras, han sido establecidos con sujeción al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas por las partes, resultando inamovibles y sin que sea posible impugnarlos por la vía de la nulidad en examen, de la forma en que se ha propuesto, adquiriendo el carácter de definitivos para la decisión de las acciones interpuestas en autos y el análisis de las demás normas que la recurrente invoca en su recurso”.

“Que de la forma como se ha concluido en los motivos precedentes resulta innecesario analizar las demás disposiciones invocadas por el demandado como infringidas, por cuanto, como se ha dicho, no pueden alterarse los hechos que los jueces del fondo dejaron establecidos en el fallo impugnado. Aceptar la tesis del recurrente llevaría innegablemente a una modificación de los hechos que se fijaron de manera inamovible para este tribunal, lo cual no resulta posible, motivo suficiente para denegar los restantes reproches que se han enarbolado”, releva.

“Que –prosigue–, no obstante lo dicho resulta suficiente para rechazar el recurso, el tenor del libelo de casación el que deja ver que las alegaciones sobre las cuales el demandado funda su pretensión se refieren a la falta de acreditación del hecho ilícito civil como requisito para que sea procedente la responsabilidad extracontractual, es sin embargo, ostensible que se ha omitido extender la infracción legal que sostiene a las normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, aquellos preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente, los artículos 1556, 2314 y 2329 del Código Civil, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”.

“Que lo razonado conduce a concluir que las infracciones denunciadas en el recurso, en caso alguno pueden sustentar un recurso como el de la especie, pues no pueden por sí solas servir de apoyo idóneo al remedio procesal que se examina, por ser una condición fundamental del mismo que el yerro jurídico invocado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que no se cumple en la especie, pues aún en el evento de ser acertada la interpretación que el impugnante otorga al precepto legal aludido, no puede entenderse que ella haya repercutido en forma determinante en la resolución del asunto de fondo que viene decidido, esto es, el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la acción, puesto que nada se ha objetado respecto de las normas nutrientes de la decisión”, afirma la resolución.

“Que las circunstancias descritas en los razonamientos que anteceden traen por consecuencia inevitable que el recurso de casación en el fondo deberá ser desestimado”, concluye.