Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo en lugar no habitado en Quilpué

16-agosto-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Javier Jonathan Chávez Tobar a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado. Ilícito cometido en mayo de 2020, en la comuna de Quilpué.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Javier Jonathan Chávez Tobar a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado. Ilícito cometido en mayo de 2020, en la comuna de Quilpué.

En fallo unánime (causa rol 123.137-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Diego Munita y Gonzalo Ruz– descartó infracción al debido proceso en las diligencias practicadas por la policía tras detener en flagrancia al, ahora, condenado.

“Que en el mismo sentido, en lo tocante a la protesta efectuada por la defensa en orden a que se habrían realizado por los policías diligencias autónomas fuera de los casos previstos por la ley –en este caso hacer averiguaciones para poder contactar a la directora del colegio en el que se perpetro el ilícito investigado–, lo que tornaría en ilegítimas tales actuaciones, es preciso señalar para su rechazo que, al tratarse de una situación de flagrancia, los funcionarios policiales se encontraban expresamente facultados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 83 letra d) del Código adjetivo, para Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos prestaren voluntariamente, en los casos de delitos flagrantes (…) sobre la comisión de un delito o de sus partícipes o sobre cualquier otro antecedente que resulte útil para el esclarecimiento de un delito y la determinación de sus autores y partícipes’, lo que descarta la existencia de ilegalidad en el proceder de los funcionarios policiales, en cuanto la determinación de la persona a cargo del establecimiento educacional resultaba del todo relevante para poder ingresar e inspeccionar el sitio de suceso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Tal proceder, por lo demás, en caso alguno puede estimarse como atentatorio de las garantías fundamentales del acusado, en cuanto se trata de diligencias estándares comunes a los procedimientos relativos a delitos contra la propiedad y, en particular, a ilícitos de robo en lugar no habitado, que no afectan la intimidad ni la libertad personal de los investigados”.

“Que finalmente, en lo que dice relación con la supuesta vulneración del derecho del encartado a no auto inculparse –al habérsele hecho preguntas acerca de los motivos de su presencia en el lugar de ocurrencia del ilícito y el origen de las especies que portaba en sus manos–, esta Corte comparte lo argumentado por los juzgadores de la instancia para desestimar tal protesta, toda vez que la circunstancia de haberse consultado al acusado por el motivo de su presencia en el lugar de ocurrencia de los hechos y por el origen de las especies que mantenía en su poder, no configura un interrogatorio propiamente tal, que vulnere el estatuto de garantías –como se ha planteado por la defensa–, sino que más bien se trata de actividades mínimas permitidas en el contexto de la identificación del sujeto, máxime considerando el carácter investigativo que actualmente asiste a la institución del control de identidad”.

“Por lo antes razonado, la protesta en análisis tampoco prosperará”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Javier Jonathan Chávez Tobar, en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y del juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 335-2022 y RUC N° 2000521084-5, los que, por consiguiente, no son nulos”.