Corte Suprema confirma fallo que absolvió a acusado por usurpación no violenta en Angol

16-agosto-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa querellante, la Forestal Mininco SpA, en contra de la sentencia que absolvió a acusado por usurpación no violenta de predio. Ilícito supuestamente cometido en enero de 2019, en la comuna de Angol.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa querellante, la Forestal Mininco SpA, en contra de la sentencia que absolvió a acusado por usurpación no violenta de predio. Ilícito supuestamente cometido en enero de 2019, en la comuna de Angol.

En fallo unánime (causa rol 133.179-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Diego Munita y Gonzalo Ruz– descartó infracción sustancial al debido proceso en la notificación de la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Juzgado de Garantía de Angol.

“Que, de acuerdo con los antes expuesto, resulta relevante señalar, en primer término, que de la lectura del arbitrio en análisis, aparece de manifiesto que la impugnante se limita a efectuar una crítica a la oportunidad en la que se le notificó del texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada en autos –tardía, en su parecer– y a protestar, debido al desconocimiento de sus fundamentos, sin especificar de qué modo la garantía fundamental del debido proceso pudo verse conculcada al privársele de conocer de los basamentos tenidos en vista por los sentenciadores del grado para emitir su pronunciamiento”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en un segundo orden de ideas, es menester señalar que del análisis de los antecedentes surge que, con fecha 07 de octubre de 2022, se llevó a efecto la audiencia de lectura de sentencia –en la que se dio lectura resumida a la misma–, firmándose en el sistema el sistema computacional el fallo impugnado, el día 12 de octubre del mismo año y que, recién mediante escrito de 16 de octubre del año pasado, la querellante solicitó que se le entregara copia de la sentencia”.

“Tal petición –prosigue– fue acogida por el Juzgado de Garantía el 17 de octubre de 2022, disponiéndose que la copia de la sentencia fuera remitida por correo electrónico al abogado querellante, actuación que se materializó el mismo día, en cuanto de la revisión del recurso de nulidad presentado por dicha interviniente con igual fecha, en particular del otrosí de dicha presentación –relativo a la prueba ofrecida para acreditar la causal de nulidad invocada– se lee que el recurrente acompañó en su literal 5° ‘Sentencia de fecha 7 de octubre de 2022 del Juzgado de Garantía de Angol con firma electrónica avanzada del magistrado Juan Mauricio Poblete Erices de fecha 12 de octubre de 2022 a las 15:50 horas’. (Sic)”.

Para la Sala Penal: “(…) de lo antes expuesto, es posible inferir que, no obstante no haberse notificado oportunamente la sentencia de primer grado al impugnante, este estuvo en cabal conocimiento de su texto escrito desde el día 17 de octubre de 2022, es decir, en la misma data en la que dedujo su arbitrio de nulidad, en el que –como ya se expresó– ofreció como prueba precisamente el fallo dictado en autos en su integridad, no siendo en consecuencia efectivo lo reclamado en su recurso, en orden a que no conocía los fundamentos del pronunciamiento absolutorio dictado por el tribunal de la instancia”.

“Que, en ese entendido, la falta de exactitud en la determinación del modo en que se habría vulnerado la garantía fundamental del debido proceso respecto de la querellante –por una parte–, y por otra la ausencia del perjuicio denunciado por dicha interviniente, requisito indispensable para la procedencia de toda nulidad procesal, conducen necesariamente al rechazo del arbitrio en estudio, por haberse desatendido en su formalización el deber de fundamentación que es propio de este medio de impugnación, máxime si se tiene en consideración que la naturaleza de derecho estricto que el legislador le ha conferido al recurso de nulidad, impide a esta Corte ir más allá del contenido del recurso”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la querellante Forestal Mininco S.P.A., en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 355-2019 y RUC N° 1910007028-9, los que, por consiguiente, no son nulos”.