Corte de Santiago confirma multa a TV de pago por exhibir película para mayores en horario de protección

14-agosto-2023
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la multa por 21 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la proveedora de televisión de pago Claro Comunicaciones SA, por exhibir el filme “El silencio de los inocentes”, el 29 de septiembre de 2022, en horario protección de menores.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 21 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la proveedora de televisión de pago Claro Comunicaciones SA, por exhibir el filme “El silencio de los inocentes”, el 29 de septiembre de 2022, en horario protección de menores.

En fallo unánime (causa rol 340-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que el CNTV actuó en el marco de sus competencias al aplicar una sanción debidamente fundada y razonada.

“Que, actuando dentro de sus facultades el Consejo Nacional de Televisión dictó las ‘Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión’, publicadas en el Diario Oficial del 20 de agosto de 1993, mediante las cuales prohibió a los servicios de televisión las transmisiones de cualquiera naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o buenas costumbres, para luego proceder a definir cada concepto”, recuerda el fallo.

La resolución agrega: “Que, la situación que se sanciona, contraria la prohibición expresa contenida en las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, infracción formal que sustenta la multa impuesta”.

“En este orden de ideas cabe señalar que la emisión del programa cuestionado en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Nino que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En efecto, la emisión del programa del contenido descrito en la sanción en alzada vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad. Los hechos de la causa dan cuenta de la falta en que incurrió el recurrente quien debe procurar el ‘permanente respeto’, entre otros valores a la formación espiritual e intelectual de la niñez, como lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838”.

“Que –ahonda–, constada la infracción a una norma legal se acredita la culpa infraccional de la recurrente que justifica la sanción impuesta, pues dicha conducta importa vulnerar el deber de cuidado establecido en la normativa vigente que la recurrente debe acatar debido a su giro”.

“Que, en el marco normativo descrito precedentemente, enfrentado a la actuación del CNTV, no se advierte la existencia de alguna ilegalidad o reproche en su actuar, desde que se ha ajustado a las competencias que la ley le ha entregado, específicamente al marco legal impuesto en el artículo 1° transcrito precedentemente”, releva.

“En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, este tribunal estima que el quantum de la multa fijada aparece ajustado al mérito de los antecedentes y parámetros establecidos en la ley, atendida la gravedad de la conducta desplegada por la reclamante, por lo que se rechazará la petición subsidiaria esgrimida en cuanto a rebajar la multa impuesta”, afirma la resolución.

“Que, finalmente, cabe consignar que la decisión adoptada por el CNTV no es ilegal, ha sido expedida en el marco de su competencia, está debidamente fundada y razonada, por lo que el arbitrio de que se trata será desestimado”, concluye.

Noticia con fallo