El Juzgado de Garantía de Rancagua condenó hoy –viernes 11 de agosto– a Emilio Iván Elgueta Torres y Marcelo Víctor Alejandro Vásquez Fernández a las penas únicas de 5 y 4 años de presidio, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores de los delitos consumados de prevaricación, nombramiento ilegal y soborno, en el caso de Elgueta Torres; y nombramiento ilegal, soborno y estafa procesal en concurso medial con uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, respecto de Vásquez Fernández. Ilícitos perpetrados entre 2017 y 2018.
En procedimiento abreviado (causa rol 13.366-2018), el juez Felipe Izquierdo Parga aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; más el pago de una multa de $773.085 a Elgueta Torres y de $10.000.000 a Vásquez Fernández.
“Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, que fuera modificada por la Ley 20.603, se sustituye a los sentenciados Emilio Iván Elgueta Torres y Marcelo Víctor Alejandro Vásquez Fernández el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde, esto es, Rancagua, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento por el tribunal, y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente se impone a los sentenciados la condición contemplada en la letra d) del artículo 17 ter de la Ley 18.216, esto es, la obligación de cumplir un programa formativo en el ámbito cultural”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Los sentenciados Emilio Iván Elgueta Torres y Marcelo Víctor Alejandro Vásquez deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme o ejecutoriada esta sentencia”.
“Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, los condenados cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. En este caso se someterá a los condenados al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin que a la fecha existan abonos que considerar”, añade.
Para el tribunal: “(…) los hechos descritos y reconocidos por los encartados constituyen las figuras típicas contenidas en la respectiva acusación fiscal (…), en lo referente a la calificación jurídica, grado de desarrollo y la participación de los imputados en calidad de autores ejecutores, todos los ilícitos en grado desarrollo de consumados”.
En el requerimiento, el ente persecutor sindicó a Elgueta Torres autoría en dos delitos de prevaricación, 11 delitos de nombramiento ilegal y un delito de soborno. En tanto, a Vásquez Fernández le imputó seis delitos de nombramiento ilegal, un delito de estafa procesal en concurso medial un ilícito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso y 14 delitos de soborno. Delitos que habrían cometido los sentenciados en el desempeño de sus funciones como ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua.