Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma absolución por cultivo ilegal de estupefacientes

11-agosto-2023
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió a acusado por cultivo ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2021, en la comuna de Lo Prado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió a acusado por cultivo ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2021, en la comuna de Lo Prado.

En fallo unánime (causa rol 3.356-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Manuel Rodríguez y el abogado (i) Jorge Benítez- desestimó la procedencia del recurso al incluir causales de nulidad que resultan incompatibles y excluyentes entre sí.

“Que la forma conjunta en que fueron deducidas las causales de las letras b) del artículo 373 y e) del artículo 374, ambos del Código Procesal Penal, impide ya que las mismas puedan ser atendidas, desde que resultan, a todas luces, incompatibles y excluyentes”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la causal de la letra b) del artículo 373 supone, necesariamente, aceptar los hechos fijados por la sentencia impugnada, y solo controvertir la correcta aplicación del derecho a esos hechos. En cambio, por la causal de la letra e) del artículo 374, cuando se afinca en la inatención de lo prescrito en los artículos 342 c) y 297 como en este caso, se controvierte precisamente el establecimiento de esos hechos, lo que en la causa de marras se habría realizado, en parecer del recurrente, con infracción del principio de no contradicción y, por ende, vulnerando la sana crítica como sistema de valoración de la prueba”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de esa manera, las causales deducidas en estos autos no pueden operar conjuntamente, porque una supone no disputar los hechos asentados en la sentencia y la otra debatirlos, antítesis que entonces impide la resolución conjunta de ambas causales como pretende el arbitrio en examen”.

“Que no está de más aclarar que –ahonda–, tampoco corresponde a esta Corte, de motu proprio, modificar la forma en que fueron interpuestas las causales por el recurrente en cumplimiento de lo ordenado en el inciso 2° del artículo 378 del Código Procesal Penal, entendiendo una como principal y dejando la otra como subsidiaria y, de ese modo, optando por la decisión de una y la exclusión de la otra, desde que el artículo 360 del mismo texto limita su pronunciamiento únicamente a las solicitudes formuladas por los recurrentes, que en la especie, como fue dicho, fue el conocimiento y resolución en forma conjunta de las causales esgrimidas y no en forma subsidiaria, agregando la mencionada disposición que queda vedado a estos jueces extender el efecto de su decisión a cuestiones no planteadas por el recurrente o más allá de los límites de lo solicitado, salvo en los casos expresamente reglados en que puede obrar de oficio”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los antecedentes Ruc N° 2100927087-3 y Rit N° 70-2023, con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, que absolvió al acusado MARIO RAÚL TAMAYO MATUS del cargo de ser autor del delito de cultivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, por hechos ocurridos el día 14 de octubre de 2021, en la comuna de Lo Prado, y contra el juicio oral que le antecedió, los que en consecuencia, no son nulos”.

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