2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de jefe de obra

11-agosto-2023
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de jefe de obra de empresa constructora en liquidación voluntaria.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de jefe de obra de empresa constructora en liquidación voluntaria.

En el fallo (causa rol 694-2023), la magistrada Marcela Solar Catalán estableció que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa argüida en la comunicación de despido del trabajador.

“Acreditado lo anterior, en cuanto al término de los servicios, el demandante aportó la carta entregada por su empleador, fechada el 05 de diciembre de 2022, comunicando que se ponía término al vínculo, a contar de esa fecha, por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y aun cuando la demandada, no acreditó haber cumplido con las formalidades legales necesarias para proceder al despido del trabajador, remitiendo la comunicación por correo certificado al domicilio registrado en el contrato e ingresándola en la Dirección del Trabajo, el ejemplar de la carta se encuentra debidamente suscrito por el demandante, circunstancia que lleva a colegir que fue personalmente notificado de aquella decisión, en la fecha que la carta indica, y se corrobora en el finiquito de 12 de enero de 2023 acompañado por el actor, documentos en base a cuya suficiencia probatoria, se tendrá por establecido que los servicios concluyeron el 05 de diciembre de 2022 por la causal indicada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, la decisión se hizo consistir en ‘necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores’, resultando oportuno en esta parte, considerar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, a la demandada correspondía acreditar la circunstancia objetiva que hizo necesario el despido del demandante, junto con otros trabajadores, debiendo demostrar, en razón de la causal esgrimida, que operó alguna condición objetiva, de aquellas señaladas en el inciso primero del artículo 161 –que se transcribe en la comunicación–, y que exigen la demostración de dificultades económicas –como caídas acentuadas en la productividad– sostenidas en el tiempo, que impacten la competitividad de la empresa, o sucesos que afecten su productividad, como cambios repentinos en las tecnologías o modificaciones del mercado, que afecten negativamente alguna de sus áreas, haciendo indispensable efectuar cambios organizacionales o en su estructura destinados a asegurar su viabilidad”. 

“No obstante, la carta ningún fundamento para sustentar la decisión contiene y además, la demandada dada su rebeldía en la audiencia preparatoria, ninguna probanza aportó a la causa destinada a demostrarlas por lo que es procedente acoger la demanda, declarando improcedente la decisión”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que se ACOGE la demanda intentada por FRANCISCO JAVIER BAEZA CUEVAS, en contra de CONSTRUCTORA M3 S.A., en liquidación voluntaria, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 05 de diciembre de 2022, solo en cuanto se la condena al pago de las siguientes prestaciones:
1. $6.263.518 por diferencia de indemnización por años de servicios, más $2.819.756 por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.
2. $2.061.427 por diferencia de feriado legal y proporcional.
3. $1.507.340 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía.
II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. Que la demandada INMOBILIARIA S2 VALLE SPA, deberá responder subsidiariamente del feriado equivalente a $664.500, devengado mientras se prestaron los servicios en régimen de subcontratación, esto es, desde el 23 de septiembre de 2019 al 30 de junio de 2021.
IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de sus costas.
V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, y en conformidad a lo dispuesto en la ley N°20.720, la ejecución de la sentencia debe ser llevada a cabo por el tribunal que conoce del respectivo procedimiento concursal, tramitado en causa ROL C-15.981-2022, ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, debiendo obtener la parte demandante, copias de la sentencia y certificado de ejecutoria directamente del sistema, a fin de proceder a hacer valer su crédito ante la instancia jurisdiccional pertinente”.

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