La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr y le ordenó al tribunal de base emitir derechamente pronunciamiento sobre la permanencia del condenado en el Centro de Cumplimiento Penal de Nueva Imperial o su traslado, como solicitó Gendarmería.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional y dispuso que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco deberá resolver la unidad penal en que el amparado permanecerá privado de libertad, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la defensa.
“Que, en su recurso la defensa sostiene que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco no se pronunció derechamente acerca de su petición en orden a mantener al amparado en el CCP de Nueva Imperial y no trasladarlo al CCP de Valdivia, según lo dispuesto por Gendarmería de Chile, desoyendo el tribunal lo prevenido en el artículo 6°, número 13 de su Ley Orgánica Constitucional –Decreto Ley N° 2.859–. Para ello, se afinca en la situación procesal del amparado, el que en su concepto, se encontraría aún sometido a la medida cautelar de prisión preventiva”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) para los efectos de decidir acerca del presente recurso, es esencial determinar cuál es –en la actualidad–, la condición del amparado. Desde esta perspectiva, es necesario establecer el estado en que se encuentra procesalmente la sentencia condenatoria dictada en contra de Pradenas Dürr, es decir, si dicho fallo se encuentra firme y ejecutoriado para efectos de su cumplimiento; toda vez que será esta condición, la que determine si el amparado se encuentra aún bajo la medida cautelar de prisión preventiva o condenado por sentencia firme, desde que tal circunstancia es la que decidirá las competencias que la Ley Orgánica de Gendarmería; Decreto Ley N° 2.859, artículo 6°, le entrega a dicha institución en relación a los traslados de penal de los imputados o condenados”.
“Que a tal efecto, es insoslayable tener en consideración lo señalado por el propio Tribunal recurrido quien en su informe expresa que el fallo: ‘… no se encuentra firme y ejecutoriado, por correr aun plazo para algunos recursos tales como el de rectificación, aclaración y enmienda entre otros...’”, añade.
“Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, régimen de extrema seguridad que no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Finalmente, el numeral 13° del artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, reconoce como una obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería de Chile el disponer y señalar el establecimiento donde detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa”, detalla el fallo.
“Que, conforme lo expuesto, esta Corte advierte que el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, no se pronunció conforme a lo preceptuado en el artículo 6° numero 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que exige como trámite previo la autorización expresa del Juez de Garantía (en este caso Tribunal Oral en lo Penal de Temuco), para el traslado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa, de las personas que se encuentren en prisión preventiva, por lo que el presente recurso de amparo será acogido, debiendo el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco pronunciarse derechamente sobre la petición formulada por la defensa”, ordena.
Por tanto, se resuelve: “Que, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que negó pronunciarse sobre autorizar o no el traslado del imputado al CCP de Valdivia, disponiéndose que el TOP de Temuco –encontrándose suspendido el procedimiento–, y por ende, no ejecutoriada la sentencia, debe emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por Gendarmería de Chile, debiendo mantenerse en el intertanto al amparado en el CPP de Nueva Imperial”.