El Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y, parcialmente, la acción de cobro de indemnizaciones y prestaciones de técnico liniero desvinculado por empresa de instalación de fibra óptica.
En el fallo (causa rol 7.788-2022), el juez Santiago Peña Bazán estableció que la empresa demandada, Ingeniería y Telecomunicaciones Boxwork Chile Limitada, no justificó la causa en que sustentó el despido del trabajador.
“A partir de la prueba rendida, es posible establecer que el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, desempeñando el cargo de técnico liniero entre el 6 de enero de 2014 y el 7 de noviembre de 2022, cuando fue despedido por una supuesta falta de probidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El testigo, e hijo del actor, declaró que su padre trabajó para la demandada aproximadamente entre febrero de 2014 y octubre de 2022, debiendo cumplir funciones que comprendían la labor de instalar fibras ópticas o linieros, y que fue despedido porque se le imputó haber robado materiales de la empresa. A su vez, en el contrato de trabajo tenido a la vista consta la fecha de inicio de los servicios y el cargo desempeñado, mientras que en el proyecto de finiquito se indica además la fecha y el motivo del término. De los antecedentes expuestos, es posible tener por tácitamente reconocida por la demandada la efectividad de la referida relación laboral”.
“Atendido lo anterior, la empresa demandada debía acreditar los hechos invocados en la carta de despido, conforme al citado artículo 454 numeral 1, norma que le impide alegar hechos distintos. Dada la rebeldía de dicha parte, la que no incorporó prueba alguna, sin siquiera aportar una copia de la respectiva comunicación de término –lo que ciertamente impide conocer su contenido–, es forzoso concluir que el despido fue injustificado, y por tanto, la acción respectiva deberá ser acogida. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se señalará respecto de los montos de las indemnizaciones reclamadas”, añade.
“Conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, las indemnizaciones legales que proceden en virtud de la declaración del despido injustificado se deben calcular sobre la base de la última remuneración mensual del trabajador, determinada de acuerdo a las reglas especiales contenidas en la misma norma”, releva el fallo.
“El despido tuvo lugar el 7 de noviembre de 2022, mientras que durante octubre de dicho año el actor sostiene que hizo uso de parte de sus vacaciones –lo que no fue expresamente negado por su contraparte–, por lo que se tiene que el último mes íntegramente trabajado habría sido septiembre de 2022”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “En la liquidación de remuneraciones de este último mes se señalan como días trabajados 30, y se indican las siguientes asignaciones: sueldo base, gratificación mensual, bono por asistencia, colación, movilización, anticipo de viáticos, asignación familiar y aguinaldo de fiestas patrias. Los últimos dos conceptos señalados, conforme a la norma citada, no serán considerados. De este modo, se tiene que la última remuneración mensual, para los efectos del mencionado artículo 172, fue de $1.300.058 (el total de los haberes, $1.463.719, menos la asignación familiar de $126.600, y menos $37.061 que corresponde al aguinaldo de fiestas patrias)”.
“El demandante –prosigue– pretende que se declare que la base de cálculo de las indemnizaciones sea de $2.166.707, que indica que corresponde al valor promedio de sus últimas tres remuneraciones. Sin embargo, no señaló en su libelo cómo estuvieron compuestas sus remuneraciones de los últimos tres meses calendario ni hizo referencia a alguna remuneración variable, conforme al inciso segundo del mentado artículo. Así las cosas, no existen hechos concretos que puedan ser tenidos por admitidos o reconocidos por la demandada respecto de la determinación de la base de cálculo pretendida. Tampoco se aportaron copias de las liquidaciones de los últimos tres meses ni se solicitó su exhibición, sino que sólo de dos de ellos –julio y septiembre–, no constando en el proceso la de agosto de 2022”.
“En cuanto al bono de asistencia que figura en la liquidación de remuneraciones de septiembre, se tiene presente que aquella también aparece en las de junio y julio, y que en todas se señala que equivale a $100.000 líquidos, lo que lleva a presumir fundadamente que no es de carácter variable. En consecuencia, la demandada será condenada al pago de $1.300.058 a título de indemnización sustitutiva o de falta de aviso previo, y de $11.700.522 por nueve años de servicio. Esta última indemnización será aumentada en un 80%, en atención a la causal de despido invocada –falta de probidad–, por lo que la demandada deberá pagar $9.360.418 adicionales”, ordena.