La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de funcionario desvinculado por la Municipalidad de Talca.
En fallo unánime (causa rol 133.271-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso al no existir en la especie necesidad de uniformar la materia propuesta por la parte recurrente ni disparidad de decisiones sobre el asunto.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones de Talca y Santiago, en los N°50-2018, N°321-2017, N°282-2022, N°375-2022 y N°2.525-2018, en todas las cuales se rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral estimando que los actores fueron contratados para labores transitorias y/o cometidos específicos, al tenor del artículo 4 de la Ley 18.883, en atención a la ausencia de indicios de laboralidad, por cuanto, fueron contratados por espacios temporales breves, alrededor de un año, no cumplían horario de trabajo, sin jefatura directa, sin sistema de control, no recibiendo instrucciones, ni órdenes, algunos contratados para satisfacer un programa específico”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.
“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con los que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna señaló que el demandante fue contratado por un período de alrededor de cinco años, para el departamento de alumbrado público de la municipalidad, cumpliendo instrucciones y directrices definidas por la jefatura de la unidad a la que pertenecía; a diferencia de lo ocurrido en las sentencias aparejadas como contraste, en las que se trató de contrataciones breves, en que los demandantes realizaron servicios acotados, sin cumplir jornada de trabajo, sin jefatura e instrucciones, es decir, el vínculo que los unió fue de naturaleza civil ante la ausencia de indicios de subordinación y dependencia”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo", concluye.