La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Eduardo Andrés Verdejo Reyes la pena de 10 años y un día de presidio y a Isaías Enrique Tapia Muñoz y Jorge Andrés Ponce Badilla a 5 años y un día de reclusión, en calidad autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Lo Prado.
En fallo unánime (causa rol 3.458-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y el abogado (i) Óscar Torres– descartó infracción en la valoración de la prueba realizada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que en consecuencia puesto el análisis del contenido de forma y fondo de la sentencia impugnada, en relación a las normas legales que el recurrente sostiene han sido transgredidas, se constata precisamente lo contrario a lo afirmado, en el sentido que la sentencia cuenta con una análisis lógico y claro de los hechos establecidos por los medios de prueba que se aportaron al proceso y lo mismo respecto a la participación de los acusados, sin que adolezca de una carencia de producción del razonamiento que contiene”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por ello, se puede concluir que el recurso no logra demostrar los vicios procesales que denuncia en la dictación de la sentencia de condena y las transgresiones en el análisis de la prueba que efectúan los sentenciadores, de manera tal que aparece como una simple retorica no demostrativa de las afirmaciones que contiene el recurso, lo que desde el punto de vista lógico acredita una manifiesta falta de fundamentación. En efecto, una demostración objetiva de lo constatado se observa en relación a que el recurso sostiene una trasgresión al artículo 342 letra e) del Código Procesal Penal, lo que resulta insostenible toda vez que el fallo contiene la resolución que condena por el delito de robo con violencia a los acusados por el delito que la acusación les atribuyó, conforme se lee de lo resolutivo de la sentencia”.
“Que del mismo modo que ya se ha señalado en el considerando Tercero, realizado un examen de control del contenido de la sentencia objeto de recurso de nulidad, especialmente en relación a las disposiciones legales que el recurrente da por trasgredidas, consistente en la cita a los artículos 374 letra e) en relación a los requisitos de la sentencia establecidos en el artículo 342 letras c), d) o e) y en relación al artículo 297 todos del Código Procesal Penal, se constata que el fallo en cuestión cumple con las disposiciones legales citadas, cometiendo una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por acreditados en el proceso, de lo que da cuenta el considerando séptimo de la sentencia, referido a la valoración de la prueba, hechos acreditados y calificación jurídica, sin que se observe una trasgresión a la norma del artículo 297, y por el contrario de su análisis se concluye prístinamente que los sentenciadores exponen la acreditación del hecho materia de la acusación y como se formó la convicción para llegar a una sentencia condenatoria para los partícipes acusados, como autores el delito de robo con violencia, son que existan inconsistencias ni trasgresiones a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia que el recurrente echa de menos y reprocha”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) de este modo el recurso interpuesto no logra demostrar cómo la sentencia incurre en las infracciones que denuncia, lo que acredita una disconformidad con las conclusiones fácticas y jurídicas que la sentencia logra establecer, lo que en definitiva configura una discrepancia con el razonamiento de los sentenciadores, por no compartir el contenido adverso del fallo condenatorio, lo que es impropio de un recurso de nulidad de derecho estricto, que exige a la parte que lo interpone a explicar y demostrar los errores de derecho que denuncia, estándar que no cumple el arbitrio en cuestión, siendo más bien una discurso discrepante contra factual y jurídico del razonamiento y conclusiones de la sentencia”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los condenados Jorge Andrés Ponce Badilla, Eduardo Andres Verdejo Reyes y Isaías Enrique Tapia Muñoz, respectivamente, en contra de la sentencia de diecinueve de junio del año en curso, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RUC 2200492592-4, RIT 17-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.