El Pleno de la Corte Suprema dictó – este lunes 7 de agosto- un auto acordado que regula el recurso de apelación en el reclamo judicial previsto en el artículo 141 de la ley 21.325 sobre Migración y Extranjería.
"Que con ocasión del control de constitucionalidad del proyecto de ley, el Tribunal Constitucional, en sentencia pronunciada en los autos Rol N° 9.939-2020, se pronunció respecto al derecho a defensa de las personas migrantes, específicamente respecto del contenido del artículo 141 de la ley (artículo 142 del proyecto), señalando que “para que exista debido proceso y se cumpla con el mandato constitucional de que toda persona tenga un procedimiento e investigación racionales y justos, es menester que se posibiliten todas las vías de impugnación que permitan finalmente que se revise por los órganos judiciales superiores, lo resuelto por un juez inferior”. En tales circunstancia “impedir la impugnación de la sentencia que resuelva un reclamo de una medida de expulsión, restringe el derecho del afectado al no poder recurrir contra la sentencia de la Corte de Apelaciones ante la Corte Suprema”, por lo que “la revisión de lo resuelto por el juez a quo constituye un elemento esencial de un procedimiento racional y justo, siendo un derecho de todo interviniente el que la sentencia que le cause agravio pueda ser examinada por el tribunal superior, atendido el principio del doble conforme” (fundamentos 34° y 37°)", establece la resolución.
El máximo tribunal determinó que el recurso se deberá interponer ante la Corte de Apelación en un plazo máximo de 5 días y que una vez que se tome conocimiento en la Secretaría de la Corte Suprema, el presidente ordenará dar cuenta preferente. La sala correspondiente fallará el recurso dentro de los tres días siguientes desde que se de cuenta o se tenga por cumplida la medida para mejor resolver.
Este auto acordado comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Leer: Acta N° 158-2023