El pasado 20 de julio el Poder Judicial puso a disposición de la comunidad el sitio “Trámite fácil” (https://tramitefacil.pjud.cl/), con el objetivo de orientar y solicitar el pago de deudas de pensiones de alimentos, a través del cargo a los ahorros o fondos de pensiones del deudor.
Una nueva alternativa que busca permitir el pago permanente de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes, y que se basa en la implementación de la Ley 21.484.
Cuando faltan algunos días para que la puesta en marcha de este servicio cumpla un mes, el juez presidente Juzgado de Familia de Temuco, Francisco García Quezada, realizó un balance en torno al interés de acceder a al pego de pensiones a través de esta nueva modalidad, aun cuando hace hincapié que, por el momento, solo es un canal de información, no reuniéndose los requisitos aun para la tramitación asociada.
“Es una herramienta muy sencilla, desde que se instauró en la plataforma, la ciudadanía no ha tenido dificultad en utilizarla, de hecho, el primer día de funcionamiento se recepcionaron sobre 300 escritos. La dificultad, sin embargo, es que, a partir de la entrada en vigencia de esa norma en particular, deben haberse observado 3 mensualidades impagas sucesivas o 5 discontinuas, de tal manera que cuando se habilita el trámite fácil, resulta imposible obtener el propósito, que es la retención propiamente tal, por lo que todas las presentaciones que se hagan durante este plazo lamentablemente tendrán que ser rechazadas por el momento, hasta que se cumpla el plazo especifico”, comentó el magistrado García.
Sin embargo, el juez es optimista respecto a la utilidad de esta herramienta, una vez se cumplan los plazos necesarios; “(…)entendemos que una vez que transcurran los plazos y se cumplan los requisitos, vamos a tener un alto grado de aceptación por parte de los tribunales, en el entendido también de que esta es la última herramienta que otorga la norma, ya que previo a ello debe existir un proceso de investigación de patrimonio, el cual, de no contar con resultados positivos, es decir, no contar el deudor de pensiones con dinero en cuentas bancarias o instrumentos financieros, se podrá acceder a esta nueva alternativa”, finalizó.
Al 19 de julio, en la región se registra un total de $2.229.097.887 en deuda de pensiones de alimentos, con 4.209 envíos activos y 346 cancelaciones en el registro de deudores de pensiones de alimentos.
Requisitos
-La solicitud se debe hacer ante el tribunal respectivo, a través de la plataforma “Trámite Fácil”, en atención de público o con la asesoría de un abogado.
-Debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante.
-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su causa, que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda.
-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.
-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión puede ser utilizado para el pago está regulada en la ley de la siguiente manera: Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.
La Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos es complementaria al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley 21.389, que entró en vigencia el 19 de noviembre pasado.
Link a Trámite Fácil: https://tramitefacil.pjud.cl/