Juzgado de Letras de Castro condena a concejal de Dalcahue por gastos indebidos

07-agosto-2023
El tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la Municipalidad de Dalcahue y condenó a Leonardo Patricio Alarcón Pualuan a restituir la suma de $6.713.216 por concepto de daño emergente, derivado de los gastos indebidos en que incurrió el municipio en dos viajes que realizó el edil a la ciudad de Lima, en 2019 y 2020.

El Juzgado de Letras de Castro acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la Municipalidad de Dalcahue y condenó a Leonardo Patricio Alarcón Pualuan a restituir la suma de $6.713.216 por concepto de daño emergente, derivado de los gastos indebidos en que incurrió el municipio en los dos viajes que realizó el edil a la ciudad de Lima, Perú, para asistir a cursos de capacitación en 2019 y 2020.

En el fallo (causa rol 1.956-2021), el magistrado Jorge Ibarrola Ávila condenó, con costas,  a Alarcón Pauluan por responsabilidad extracontractual por los gastos indebidos, los que no cumplieron con la normativa legal y reglamentaria para ser financiados con recursos municipales.

“Que en el caso concreto, no existió ni la debida fundamentación en los decretos municipales que autorizaron esos gastos de capacitación, no existió autorización expresa del Concejo Municipal para que los concejales demandados se ausentaran del territorio nacional (viaje a Lima) para realizar esos cometidos funcionarios de asistencia a capacitaciones en Perú, ni tampoco existió un informe de parte de los concejales de esos cometidos funcionarios y su costo, que quedasen agregados en un acta del Concejo Municipal, tal como logró establecer la Contraloría Regional de Los Lagos”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que por consiguiente, ha quedado suficientemente acreditado que la aprobación y ejecución de gastos de capacitación municipales, sin cumplir con los requisitos legales para la aprobación de esas partidas presupuestarias (debida fundamentación de los decretos alcaldicios que aprobaron esas partidas de gastos de capacitación), autorización expresa del Concejo Municipal para que los concejales se ausentaren del país, ni con la suficiente rendición de aquel gasto público y de los informes exigidos por la Ley Orgánica de Municipalidades; constituyen una conducta tanto del órgano municipal, como especialmente de los concejales que incurrieron en dichos gastos, que infringe el principio de legalidad y en especial, el principio de legalidad del gasto público que debe regir a los órganos de la Administración del Estado; y por ende resulta constitutivo de un hecho ilícito, configurándose de esta forma el primero de los elementos de la responsabilidad civil en análisis”.

“Que sobre el factor de imputación –continúa–, establecido en sede administrativa por la Contraloría Regional de Los Lagos, que existió una gasto indebido en capacitaciones, tanto a la hora de aprobar esas partidas de gasto, como por incumplimientos en las rendiciones de los cometidos funcionarios en tiempo y forma en los términos que exige la Ley Orgánica de Municipalidades; naturalmente la conducta de los concejales demandados de incurrir en aquellos gastos indebidos, constituye un quebrantamiento de la normativa legal que rige la legalidad de los gastos de capacitación a los concejales, lo que configura la denominada culpa contra la legalidad, dando por satisfecho el requisito del factor de imputación para establecer la responsabilidad”.

“Que en cuanto a la existencia de daños, la parte demandante los hace consistir en el daño emergente, debido a los gastos por concepto de inscripciones a los cursos, pasajes de avión y traslados hacia y desde Lima y viáticos para los concejales demandados y que asistieron tanto a las actividades de mayo del año 2019 como en enero del año 2020, sumando un total de gasto por cada demandado de $ 6.713.216 (…)”, detalla la resolución. 

Para el tribunal: “(…) tanto la documental referida a los decretos alcaldicios que aprueban partidas de gasto para la inscripción de los concejales a los cursos de capacitación en Lima, Perú, sumado a la documental agregada a folio 53, referida a viáticos pagados a uno de los concejales y los comprobantes de compra de pasajes aéreos, constituyen instrumentos públicos y privados, que permiten como verdadero su contenido, y por ende, dar por establecido que la suma de $6.713.216, reclamada por el Municipio de Dalcahue efectivamente equivalen y constituyen los desembolsos en inscripciones de cursos de capacitación en Lima, en dos oportunidades, sumados a traslados aéreos y viáticos para la asistencia al extranjero de cada uno de los demandados, realizados con cargo al presupuesto municipal”.

“Que por consiguiente, resulta acreditado en la causa la existencia del daño emergente causado al presupuesto municipal, por el desembolso de un gasto indebido en capacitaciones en la suma de $6.713.216 por cada uno de los demandados”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE ACOGE la demanda indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, interpuesta en su oportunidad por el abogado Marcos Velásquez en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, en contra del demandado Leonardo Patricio Alarcón Pualuan, todos ellos ya individualizados; y en consecuencia se declara: a) Que se condena al demandado Leonardo Patricio Alarcón Pualuan al pago de la suma de $ 6.713.216, por concepto de daño emergente, derivado de gastos incurridos por el ente municipal en dos viajes para asistir a cursos de capacitación en la ciudad de Lima en Perú, que no cumplieron con la normativa legal y reglamentaria para ser financiados con recursos municipales. 
II.- Que la suma indicada, deberá ser pagada con el reajuste que corresponda conforme a la variación del IPC, entre el mes anterior a la fecha de que esta sentencia quede firme y el mes anterior a la fecha de su pago efectivo. De igual modo la suma referida devengará el interés corriente para operaciones no reajustables, desde la fecha en que quede firme esta sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo. 
III.- Que se condena en costas de la causa al demandado Leonardo Patricio Alarcón Pualuan, por haber sido totalmente vencido”.

En cuanto al segundo demandado en la causa, Marco Andrés Eujenio Pérez, la sentencia consigna que: “(…) arribó a un avenimiento total con la demandante I. Municipalidad de Dalcahue en marzo del año 2023, el que fue aprobado por el tribunal, y por ende la acción indemnizatoria se encuentra concluida respecto de ese demando”.

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