Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas y porte de arma de fuego prohibida

07-agosto-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad intentados por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Giomar Cuevas Alcántara y Jonatan Jeremy Ovalle Medina a sendas penas de cumplimiento efectivo de 10 años y 4 años de presidio, en calidad de autores directos de los delitos consumados de tráfico de drogas y porte de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos perpetrados en enero de 2021, en la comuna de Estación Central.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad intentados por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Giomar Cuevas Alcántara y Jonatan Jeremy Ovalle Medina a sendas penas de cumplimiento efectivo de 10 años y 4 años de presidio, en calidad de autores directos de los delitos consumados de tráfico de drogas y porte de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos perpetrados en enero de 2021, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 119.547-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó actuar arbitrario de la policía en el procedimiento de detención de los, ahora, condenados.

“Que una vez sentado lo anterior, conviene tener presente que en la especie, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que el procedimiento de detención del acusado era ilegal por carecer de autorización para ingresar a su habitación, en la medida que, si bien, el otro imputado, Cuevas Alcántara, autorizó el ingreso al inmueble y el registro de la habitación que ocupaba en esa propiedad, su dispensa no los facultaba para ingresar ni mucho menos registrar la habitación en la que vivía Ovalle Medina, lo que se ve reafirmado por el hecho de haber solicitado a Cuevas Alcántara la autorización del artículo 205 del Código Procesal Penal, en el entendido que la información proporcionada al momento del control de detención no implicaba la verificación de un delito flagrante, lo que malamente dio por establecido el tribunal a quo en la sentencia, lo que deviene en ilegal la detención de su representado y la evidencia recogida en su habitación, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia, al no concurrir en la especie los supuestos exigidos por el artículo 206 del Código adjetivo para prescindir de la autorización judicial correspondiente”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia –los que resultan inamovibles para esta Corte, en atención a la causal de nulidad en análisis–, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que el procedimiento se precipitó en un control que se verificó en el marco de sus tareas específicas destinadas a reprimir las conductas constitutivas del delito de tráfico ilícito de drogas en ese sector de la capital, no siendo casual la atención dirigida a los movimientos de los habitantes del inmueble ubicado en Pedro León Ugalde 2381, lugar en el que, según denuncias anónimas de vecinos, se ejercía el comercio de sustancias ilícitas, ocasión en la que divisaron que desde esa vivienda salía una persona de piel morena que manipulaba un calcetín que luego introdujo en su cuerpo, a saber, en la zona de la pretina de su pantalón, abordando una bicimoto, al que los funcionarios en su experiencia decidieron controlar unos metros más adelante, sujeto que al ser consultado por ellos acerca de si llevaba algo consigo, voluntariamente entregó el calcetín en donde guardaba 28 envoltorios de una sustancia que impresionaba a cocaína, la que pesó 8 gramos, y que acto seguido, para evitar su detención, manifestó espontáneamente a los policías, que la droga era de una persona que vivía en la misma casa, pero en otra pieza del segundo piso, y que él era solo era un mandado, firmando el acta de entrada y registro a ese inmueble que le fue extendida por los aprehensores, los que, de esta manera, ingresaron haciendo uso de las llaves que este mismo les entregó, encontrando en su habitación 502 envoltorios de similares características a los anteriores, con una sustancia idéntica cuyo peso arrojó 96 gramos de cocaína base, más una pistola de fogueo calibre 9 milímetros adaptada para el disparo con 6 municiones en su interior, y una pistola calibre 25 auto, con el número de serie borrado, dirigiéndose luego hacia el lugar en donde este les había señalado vivía el dueño de la droga, esto es, al fondo de la morada en un segundo nivel, en donde al interior de una habitación que se encontraba abierta hallaron a un sujeto joven de piel negra, contextura delgada, pelo rubio teñido que vestía de una camiseta clara y jeans identificado luego como Jonathan Ovalle, a quien sorprendieron manipulando un envase plástico que contenía un líquido y una sustancia polvorienta, en tanto que a su lado, había otros envases con las mismas sustancias y diferentes compuestos químicos, tales como soda cáustica y ácido muriático, a lo que se sumó que frente a la posición en que se encontraba había un plato con una sustancia polvorienta blanquecina, cuatro bolones en masa en proceso de secado de color blanco, 2 pesas de precisión, una caja de zapatos que contenía una pistola a fogueo, modificada y apta para el disparo, marca Ekol con su respectivo cargador, con 6 cartuchos en su cargador sin percutar calibre 380 marca CBC., otra caja de zapatos con una suma que alcanzaba casi un millón y medio de pesos en dinero efectivo, en tanto que frente a esta habitación, se ubicaba otra dependencia en la que encontraron prendas de vestir, la cédula de identidad y el pasaporte de Ovalle Medina, el que bajo la cama, guardaba 2 platos contenedores de una sustancia polvorienta, advirtiendo los funcionarios a través de la ventana de esa pieza una pequeña terraza, en donde mantenía 5 macetas con plantas de cannabis en proceso de crecimiento cuya altura oscilaba entre los 2 y 54 centímetros”.

“Asimismo –prosigue–, mediante la declaración de los aprehensores se estableció que el inmueble era uno solo, y que estaba compuesto de varias habitaciones, algunas de las cuales ese día estaban cerradas y otras deshabitadas, por lo que la información vertida por la recurrente en su libelo de nulidad en cuanto a que la propiedad era un cité, carece de asidero, al tenor de lo declarado por los funcionarios aprehensores, cuyos relatos se vieron corroborados con el mérito de las imágenes fotográficas del inmueble y sus características y que cada uno de ellos describió ante los Jueces al momento de serles exhibidas a su turno, siendo del caso destacar y dejar por asentado que la defensa de Ovalle Medina en caso alguno cuestionó las conductas atribuidas a su representado en la acusación, ni mucho menos que fuera el dueño de la droga y los demás elementos incautados en su habitación y en aquella en donde fue sorprendido por el personal policial a cargo del procedimiento, sino solo la ilegalidad del mismo”.

Para el máximo tribunal: “De lo antes narrado, no cabe duda alguna entonces, que Ovalle Medina se encontraba en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, en el momento de estar cometiendo un delito, toda vez que fue sorprendido manipulando sustancias ilícitas, además, de mantener consigo otras tantas de diversa naturaleza, más una cantidad considerable de dinero en efectivo y dos balanzas digitales, de manera tal que los agentes estaban legalmente facultados para detenerlo, por expreso mandato del artículo 129, inciso 2°, del Código Procesal Penal, descartándose con ello la ilegalidad reclamada por la defensa, la que en todo caso fue restringida al ingreso a su habitación sin autorización de su ocupante, algo que al tenor de lo narrado por los aprehensores, y transcrito en el motivo séptimo del fallo en revisión, no era necesario al haber sido sorprendido de manera flagrante cuando manipulaba sustancias destinadas a aumentar la droga que mantenía consigo en una habitación distinta a aquella en donde pernoctaba, información que vino a corroborar lo manifestado en la vía pública por el acusado Cuevas Alcántara al momento de ser controlado por los aprehensores al revelar al personal policial que él era solo un mandado y que el dueño de la droga vivía en la misma casa, en el segundo piso, lugar en el que cocinaba la droga, aserto que resultó ser efectivo, pues en otra habitación distinta a la anterior fueron encontradas sus vestimentas y documentos personales, además de otras porciones de la misma droga, más unas plantas en una terraza que resultaron ser especies vegetales del género cannabis sativa, de modo tal que no se vislumbra vulneración alguna a las garantías invocadas por la defensa, en la medida que los aprehensores lo sorprendieron en una dependencia distinta, que no era la habitación donde residía propiamente tal, sino en otra que tenía un destino muy diferente, tal cual se los manifestó previamente Cuevas Alcántara, coincidiendo esta Corte con el parecer expresado por los Jueces del grado en el motivo séptimo del fallo impugnado, al desestimar las alegaciones vertidas por la defensa en su discurso de clausura”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los sentenciados Jonatan Jeremy Ovalle Medina y Giomar Cuevas Alcántara, en contra de la sentencia de treinta de mayo del año en curso, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y del juicio oral que fue su antecedente, causa RIT N° 194-2022, RUC N° 2100046360-1, los que, por consiguiente, NO SON NULOS”.