La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización presentada en contra de clínica privada por la supuesta negligencia en la aplicación de vacuna a menor de edad.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Diego Munita Luco y Raúl Fuentes Mechasqui– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que rechazó íntegramente la demanda.
“Que conforme a lo expresado se observa que, a través del recurso de casación en el fondo, la demandada pretende la modificación de los hechos, o más bien, la determinación de otros, distintos a los señalados por los jueces del fondo, en tanto expresaron que no se rindió prueba suficiente a acreditar que la inoculación del niño fue la causa de la meningitis de padeció y de los trastornos que presenta en la actualidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, la denuncia de la infracción de los artículos 44, 2314, 2329, 1546, 2320, 2322, 2317, 2319, 2320, 2321, 2325 del Código Civil, se construye sobre la base de un efecto perjudicial causado por la inoculación, que fue descartado por los tribunales de la instancia. El recurrente pretende que en la revisión de su recurso y en una eventual sentencia de reemplazo se establezca que la vacuna aplicada al recién nacido, al encontrarse vencida, tuvo como consecuencia un cuadro febril propio de la meningitis que le fue diagnosticada. Luego la recurrente intenta promover que se establezca que la vacuna BCG, inoculada con cinco de días de expiración, fue la causa de la meningitis padecida a los pocos días de nacido y que esta también tendría incidencia directa en los trastornos que padece actualmente”.
“Que, lo anterior no es posible en esta sede. La crítica de ilegalidad que se formula en el recurso en estudio apunta a cuestionar la forma en que se valoró la prueba, muestra de ello es que reiteradamente afirma que la prueba rendida permite acreditar los supuestos o requisitos de la responsabilidad civil. Al efecto, el recurrente refiere profusamente la prueba que rindió en el juicio y cita el 1698 del Código Civil y los artículos 346 N°4 y 426 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no indica cómo se habrían infringido tales preceptos ni los relaciona con alguna prueba precisa y particular”, releva.
“Este defecto en la interposición del recurso, es un desconocimiento de la exigencia prevista en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y constituye también un motivo para su rechazo”, añade.
“Sin embargo –ahonda–, en cualquier caso, es preciso recordar que la facultad prevista en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, para calificar la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones, que permitan asignarles valor probatorio, es ajena al control de legalidad que ejerce este Tribunal de Casación pues, de conformidad con lo que prescribe el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación corresponde a un proceso racional de los jueces del mérito que no está sujeto al control de un arbitrio de derecho estricto, como lo es, el recurso de casación en el fondo”.
“Que las restantes alusiones a otras normas, a saber, la referencia a los artículos 68 y 237 del Código de Procedimiento Civil y al Código Procesal Penal carecen de la fundamentación mínima exigida por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, defecto que contribuye también al rechazo del recurso de nulidad”, concluye.