La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la sociedad Falabella Retail SA, en contra de la sentencia que acogió, con costas, la denuncia por práctica desleal durante la negociación colectiva deducida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, por reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, por lo que le impuso una multa de 125 UTM y pagar a los socios que suscribieron el contrato colectivo perteneciente al sindicato de trabajadores de la empresa Falabella Arauco Maipú, la suma equivalente a 2,5 días de trabajo, con costas.
En fallo unánime (causa rol 53.973-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Gloria Ana Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, María Teresa Letelier Ramírez, Diego Simpértigue Limare y Juan Manuel Muñoz Pardo– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias de contraste real.
“Que para dar lugar a la unificación de jurisprudencia se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, sean claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”.
“Que, a la luz de lo expuesto, y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada en autos no es posible de equiparar con la del fallo que ha servido de sustento al recurso extraordinario en análisis”, releva.
“En efecto –ahonda–, la sentencia de cotejo presentada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol N° 2.230-2020, opera sobre la base de presupuestos fácticos distintos a los del fallo impugnado, puesto que se tuvo por acreditado que el trabajador reemplazante se desempeñaba como chofer de un centro de salud municipal, estipulándose en su contrato de trabajo que podía desarrollar sus funciones en diversas dependencias de la empleadora, por lo que si bien ejercía las mismas funciones del trabajador reemplazado (chofer), lo hacía en dependencias diversas de la denunciada, concluyendo la inexistencia de un reemplazo de trabajadores en huelga, sino de una reasignación de un trabajador dentro de los márgenes del contrato individual de trabajo, esto es, al haberse desempeñado como chofer en otras unidades o dependencias de la institución denunciada”.
“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que el fallo acompañado por la recurrente no contiene una distinta interpretación sobre la materia de derecho propuesta, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.