TOP de San Bernardo condena a 12 años y 183 días de presidio a carabineros por apremios ilegítimos

04-agosto-2023
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo condenó a los funcionarios de Carabineros Henry Gionanny Cuellar Vega y Víctor Antonio Lastra Marguirott a 12 años y 183 días de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna Buin.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo condenó a los funcionarios de Carabineros Henry Gionanny Cuellar Vega y Víctor Antonio Lastra Marguirott a 12 años y 183 días de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna Buin.

En fallo unánime (causa rol 307-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Andrea Miranda Cornejo (presidenta), María Teresa Ramírez Soto (redactora) y María Pilar Valladares Santander– condenó al capitán de Carabineros Juan Ricardo Rosales Apablaza a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por la duración de la condena, en calidad de autor de dos delitos consumados de apremios ilegítimos.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:15 horas del 23 de octubre de 2019, “(…) en la comuna de Buin, se realizaban manifestaciones ciudadanas. En este escenario, Mario Rigoberto Acuña Martínez, junto a otros adultos y niños, se encontraban en una manifestación pacífica, a la altura de calle Bajos de Matte con El Olmo, en la citada comuna, hasta donde llega una patrulla de Carabineros de Chile, la Z-7076, quienes transitaban por el sector, patrulla en la que se trasladaban 6 funcionarios de Carabineros, a cargo del capitán JUAN RICARDO ROSALES APABLAZA, quien, inmediatamente de llegar a dicha intersección de calles, no existiendo desde las personas que se encontraban en la manifestación conductas que pudieran significar peligro para los funcionarios policiales que se apersonaban, efectúa hacia los manifestantes dos disparos con escopeta antidisturbios de perdigones, lesionando a CARLOS FELIPE SEPÚLVEDA PALMA, que resulta con herida en pierna derecha, lesiones leves y a ROMINA ISABEL SEGOVIA ARAVENA, quien resulta con herida por perdigón en zona abdominal y hemitórax izquierdo, de carácter leve.

En las mismas circunstancias descritas, Mario Rigoberto Acuña Martínez, ingresa a la plazoleta que se emplaza en la esquina signada. De los funcionarios de Carabineros de Chile actuantes y que iban en el Z-7076, Víctor Antonio Lastra Marguirott y Henry Giovanny Cuellar Vega, ingresan a la plazoleta en que se guarneció Mario Rigoberto Acuña Martínez, lo encuentran, indicándole que se tire al suelo y estando ahí, lo golpean en el cuerpo y principalmente en la cabeza, dándole patadas, provocándole traumatismos del encéfalo y de los nervios craneales con traumatismo de nervios y médula espinal, tec grave de carácter grave, que sanaron entre 150 y 160 días, dejando secuelas funcionales permanentes y definitivas, con inhabilidad laboral total e incapacidad para el autocuidado, entre otras lesiones”.

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