La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido por cotizante y dejó sin efecto la resolución adoptada por la prestadora de salud privada Consalud, que desafilió a la recurrente y ordenó su reincorporación en los términos pactados originalmente.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol González, la fiscal judicial Nel Greeven y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó las alegaciones de la recurrida, tras establecer que la isapre recurrida actuó en forma ilegal y arbitraria al poner término en forma unilateral al contrato de salud suscrito con la recurrente.
“Que, las Instituciones de Salud Previsional tienen facultad para revisar los contratos de salud de sus afiliados en los casos que la ley prevé. Sin embargo, en el caso de autos la recurrida adoptó la decisión de desafiliar al actor, fundada en una causal específica, a saber aquella contenida en el artículo 201 N°3 del Decreto con Fuerza de Ley ya citado, que señala: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, del análisis de los antecedentes, se puede concluir que con relación a la licencia médica que habría sido emitida por el facultativo cuestionado, no se demostró su falsedad, así como tampoco que el afiliado haya tenido conocimiento de la investigación de la cual ha sido objeto el referido médico”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en la especie debe tenerse especialmente presente que la recurrida, con su decisión unilateral, alteró el estado de las cosas y se constituyó en una comisión especial, atribuyéndose prerrogativas de las que carece, al transformar meras sospechas en un motivo de terminación del contrato de salud de la recurrente, el que dio por finalizado, pese a que la afiliada cuenta con reposos médicos otorgados por un profesionales competentes, habiéndose extendido licencias que no han sido anuladas ni declaradas como falsas”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de la cotizante en contra de Isapre Consalud, debiendo la recurrida dejar sin efecto la desafiliación de la actora y disponer su reincorporación”.