Corte de Santiago confirma multas por incumplimiento de contrato de concesión de estacionamientos

03-agosto-2023
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó las alegaciones de ilegalidad de la empresa concesionaria e infracción en el procedimiento sancionatorio, que derivó en el término anticipado del contrato.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados en contra de la Municipalidad de Las Condes que le aplicó multas por un total de 96 UTM a la empresa NEC Chile SA, por incumplimiento del contrato: “Concesión de estacionamientos superficiales e implementación de sensorización de servicios municipales”.

En fallo unánime (causa rol 40-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó las alegaciones de ilegalidad de la empresa concesionaria e infracción en el procedimiento sancionatorio, que derivó en el término anticipado del contrato. 

“Que las alegaciones sobre esta ilegalidad deben ser descartadas. En primer término por cuanto la aplicación de multas que se ha hecho a la reclamante por parte de la Dirección de Infraestructura y Servicios Públicos (DISP) fue conforme a las bases de licitación las que fueron aceptadas por el adjudicatario y que por lo tanto forman parte del marco regulatorio propio del contrato”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así no es admisible que después de haber participado en la licitación y haberse adjudicado el contrato –sin efectuar algún reparo, aclaración u observación al procedimiento de aplicación de multas y en especial a la cláusula de 13° del contrato– se pretenda impugnar su contenido por esta vía, soslayando así el principio de estricta sujeción a las bases que impera en el ámbito de la contratación pública”.

“Al respecto, también es útil recordar que el artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que: ‘Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente’”, cita el fallo.

“De esta forma el acto administrativo que realmente se impugna no es aquel que impone las multas al reclamante sino el decreto que aprobó las bases de la licitación y que contenía la designación de quien se encontraba facultado para imponerlas, cuestión absolutamente extemporánea”, afirma.

“Por otra parte –prosigue–, en el ámbito de la contratación pública la licitación es para la Administración y el adjudicatario lo que para los particulares es la ley del contrato en el ámbito del derecho privado, de tal suerte que, habiéndose aprobado la licitación sin objeción alguna ni durante la participación en el proceso licitatorio ni en la adjudicación, la alegación posterior, que ahora se hace no puede ser oída, menos aún si con anterioridad a las multas que se discuten en autos, al concesionario se le aplicaron otras dos multas por incumplimientos, una en el mes de abril de 2019, que luego de reclamada mediante el procedimiento que establecen las bases, fue rebajada a 145 UTM por ORD Disp N° 2/120 de 6 de mayo de 2019 la que incluso fue pagada por la concesionaria. Enseguida, nuevamente en junio de 2019 vuelve a ser multada pagándose la respectiva multa, sin siquiera formular descargos esta vez de 10 UTM el 12 de julio de 2019, todo lo cual consta de los documentos acompañados a folio 38”.

“En consecuencia, no existe ilegalidad en la forma de aplicar la multa por cuanto se ajusta a las bases de licitación y al contrato celebrado conforme a ellas”, releva.

“Que esta Corte no desconoce que la doctrina y jurisprudencia han discutido de antaño la legalidad de la aplicación de multas en el marco de un contrato público cuestionándose la naturaleza jurídica de dichas multas, más dicha discusión además de carecer de oportunidad, si el adjudicatario solo hace el cuestionamiento recién a nivel de impugnación administrativa tampoco puede aquí acogerse”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) es evidente que el ejercicio de la facultad de la Municipalidad de poner término anticipado al contrato cuando se verificó el cúmulo de multas por sobre las 250 UTM en el año 2019 no puede disociarse del procedimiento tramitado para la aplicación de las mismas, pues constituye un todo. En efecto, la forma que el concesionario tenía para impedir el término anticipado era derribar el sustento de las multas y eso podía hacerlo mediante la herramienta procedimental que las bases de la licitación y el contrato contemplaron, y que aceptó al suscribir el anexo N° 2 mediante el cual declaró no solo conocer el contenido de las bases sino también aceptarlo. Es por ello que llama la atención que después de someterse a dicho procedimiento, de pagar las multas impuestas en mayo y junio de 2019, de incluso no defenderse de las del mes de junio –que ya alcanzaban en ese corto período 155 UTM– cuestione después la decisión municipal de terminar anticipadamente el contrato, exigiendo nuevamente ser oído, como si antes no se le hubiera escuchado, o no se le hubiera notificado el reproche de incumplimientos que se le imputaban, o como si no hubiera podido hacer uso de las instancias de reposición o recurso jerárquico que incluso motivó la rebaja de multas en algunos casos”.

“Dentro de este escenario –ahonda– no debe olvidarse que en este tipo de contratos hay un imperativo público que obedece a una finalidad de servicio comunal que está en juego, existiendo recursos públicos comprometidos todo lo cual funciona o deben funcionar bajo principios de eficiencia”.

“De esta forma, el reclamante pretende que luego de la tramitación del procedimiento que las Bases instauraron para la aplicación de las multas, se iniciara uno nuevo donde volviera a discutirse el sustento objetivo del cúmulo de multas que habilitaba al término anticipado del contrato, siendo que, como ya se dijo, lo uno llevaba a lo otro, por lo que la oportunidad de derribar el presupuesto se le brindó al concesionario con el procedimiento de aplicación de multas”, sostiene la resolución.

“Lo anterior conduce también a desestimar el cuestionamiento de motivación que esgrime la reclamante, pues de la lectura del Decreto de la Municipalidad que puso término anticipado al contrato, se hace una extensa referencia no solo a las multas aplicadas al concesionario sino también a los recursos que entabló, al resultado de los mismos, a las rebajas que tuvieron lugar, para luego citar todo el articulado de las Bases, del contrato y de las normas legales que condujeron a la decisión y ello cumple a cabalidad con el deber de fundamentación que impone la ley de procedimientos administrativos aun cuando esas motivaciones no sean del agrado del reclamante.”, concluye.

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