El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Jesús Chamorro Muñoz a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de reclusión, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito cometido en la comuna de Quilicura, en noviembre de 2020.
En fallo unánime (causa rol 218-2023), el tribunal –integrado por los jueces Nelson González Valenzuela (presidente), Ana Larredonda Muñoz y Jorge Candia Burgos (redactor)– aplicó, además, a Chamorro Muñoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Chamorro Muñoz, por falta de acreditación, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público que le atribuían autoría en los delitos consumados de homicidio y lesiones graves.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:30 horas del 14 de noviembre de 2020, “(…) Luis Chamorro, alias Canalla, junto a un sujeto de nombre Pablo que vestía chaleco antibalas y otro apodado ‘Nata’, que forman parte de una pandilla conocida como 'Los Recoleta', frente al block 0689 de calle Las Garzas, comuna de Quilicura, dispararon con pistolas 9 milímetros a Gonzalo Donoso Díaz, recibiendo este impactos que le fracturaron húmero izquierdo, lesionaron rodilla izquierda y el muslo izquierdo.
En el lugar también recibieron disparos Surley Yurany Serna Guayara y su pareja Ilderman Narváez Gutiérrez, recibiendo la primera un impacto que le causó la muerte; en tanto su pareja recibió un impacto en húmero derecho”.
“Que, en razón de expuesto, este tribunal concluyó que el hecho antes referido, es constitutivo de los delitos de homicidio frustrado en perjuicio de Gonzalo Donoso Díaz, homicidio consumado en perjuicio de Surley Serna Guayara y lesiones graves en perjuicio de Ilderman Narváez Gutiérrez, acorde a lo previsto por el artículo 391 número 2 del Código Penal y artículo 397 número 2 del mismo cuerpo legal, estimando que Luis Chamorro Muñoz, tiene participación en calidad de autor solo en el primero de los delitos indicados, por lo que procede su condena como autor de un homicidio frustrado y su absolución por los demás delitos”, consigna el fallo.
Sin embargo: “(…) la prueba del Ministerio Público no es suficiente para comprobar la participación del imputado en el homicidio de Surley Serna y en las lesiones de Ilderman Narváez, puesto que respecto de ellos, no es factible dar por establecido que haya existido un propósito común entre los tres sujetos mencionados en la acusación, para disparar a dichas personas, y tampoco se puede establecer que haya existido una contribución funcional a la realización de tal hecho común, más aun si se desconoce, si las personas aludidas resultaron heridas, antes, durante o después de la agresión sufrida por Gonzalo Donoso, por lo que ni siquiera se cuenta con prueba para construir una hipótesis de dolo eventual respecto del acusado”.
“Que aun cuando cabe la posibilidad de que la muerte de Surley Yurany Serna Guayara y las lesiones de Ilderman Narváez Gutiérrez, se hayan producido en un contexto de ‘aberratio ictus’ [error en el golpe], en que la desviación del objetivo original pudo haber sido relevante, no puede justificarse una condena, si no hay indicios, ni parámetros contextuales que den cuenta de que el imputado consintió en el resultado o que se lo represento o pudo representárselo, o que este le era indiferente y se resigno a él. Esto en materia penal resulta especialmente relevante, dada la gravedad y alcance de las sanciones que se puede imponer a un sujeto, por ello resulta imprescindible que al tenor de la prueba rendida se acredite la efectividad de la acusación fiscal, de modo tal que el tribunal pueda justificar y adoptar una decisión debidamente motivada, que satisfaga las exigencias planteadas en los artículos 340 y 341 del Código Procesal Penal”, añade.
“Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, ha surgido una duda razonable, respecto de la participación de Luis Jesús Chamorro Muñoz, respecto de la muerte de Surley Yurany Serna Guayara y las lesiones de Ilderman Narváez Gutiérrez, y dicha duda ha de ser considerada en beneficio del acusado, más no del ente persecutor penal, por ser precisamente él quien tiene la carga de adjuntar la prueba de cargo necesaria y que de manera idónea disipe esa duda, ya que es quien debe vencer el principio de inocencia, provocando convicción inequívoca en el Tribunal, motivo por el cual la teoría del caso de la defensa en cuanto a la solicitud de absolución del imputado es la que aparece más acorde y sustentable, conforme al mandato del artículo 341 del Código Procesal Penal, y de acuerdo al mérito de los medios probatorios incorporados y apreciados según lo dispone el artículo 297 del mismo código, sin contradecir las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, por lo que no cabe sino concluir que existiendo dudas basadas en la razón, debe decidirse a favor del mencionado acusado por cuanto, una condena exige que el tribunal esté convencido tanto respecto de la comisión del hecho punible, de la participación que en el le cupiera al acusado, como de la posibilidad de imputar subjetiva tal hecho al encartado, lo cual en este caso no ocurre”, concluye.