La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones que deberán pagar solidariamente la empresa empleadora Zama Servicios SpA y la sociedad mandante, la constructora Queylen SA, en la cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación, como guardia de seguridad.
En fallo unánime (causa rol 104.978-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz y los abogados (i) Pedro Águila y Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso al versar sobre una materia que se encuentra unificada.
“Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace cierto tiempo por esta Corte, a partir de los fallos dictados en las causas Roles N° 27.447-2014, N° 45.804-2016, N° 99.610-2020 y más recientemente en los antecedentes N° 69.896-2020, de 25 de noviembre de 2021, en los que se ha declarado que es aplicable a la empresa principal la sanción de nulidad del despido, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo Código, fundado en la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa mandante está limitada al tiempo o período durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior se ha resuelto porque como el hecho que genera la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presenta durante la vigencia de dicho régimen, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación –no pago de las cotizaciones previsionales– se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”.
“Además, tal conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones”, añade.
“En efecto –ahonda–, como se indicó, la ley instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista en relación a su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley N°20.123, como se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo”.
“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura uniformar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal”, concluye.