El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $20.000.000 por concepto de daño moral, a las hijas de Rolando Agustín Fuenzalida Gajardo, quien fue detenido en julio de 1974 y sometido a torturas por agentes del Estado.
En el fallo (causa rol 734-2022), la magistrada Soledad Araneda Undurraga rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, reparación integral y prescripción deducidas por la demandada, tras establecer que las demandantes fueron víctimas indirectas de un crimen de lesa humanidad.
“Que, como ya se adelantó, en el motivo décimo precedente, es un hecho de la causa que el padre de las demandantes, fue detenido y trasladado a un centro de reclusión, permaneciendo privado de libertad por espacio de 9 meses aproximadamente, entre julio de 1974 y abril de 1975 (de acuerdo a prueba aportado por el actor), lejos de su familia y su entorno más cercano, siendo calificado como víctima de violación a los derechos humanos, quien al momento de su detención era el encargado del cuidado de sus dos hijas pequeñas, de poco más de 6 años en el caso de Fanny y de poco más de 4 años en el caso de Fabiola, quienes fueron separadas producto de lo anterior y entregadas a distintas familias, atendida la ausencia de su madre y dificultades económicas de la pareja de su padre, para luego reunirse después de su liberación y verse enfrentados a una nueva separación ante las dificultades de conseguir trabajo y sustento para el núcleo familia”, detalla el fallo.
La resolución agrega: "Que, establecida la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia del daño que reclaman las actoras, el que debe limitarse única y exclusivamente a los hechos narrados y no a situaciones anexas, como la separación de sus padres y posterior abandono de la madre”.
“Ha de señalarse que para que surja la obligación de indemnizar los perjuicios, y pese a la particular naturaleza del daño moral, este debe ser probado por quien lo reclama, toda vez que constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil”, añade.
“Que, en orden a acreditar su existencia y avaluación, la demandante rindió prueba documental y testimonial, entre los primeros, documento denominado ‘Efectos Físicos y Psíquicos en los Familiares de Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos’, certificados de nacimiento de las actoras, ‘Informe de Evaluación de Daño’, que da cuenta, de las secuelas psicológicas y emocionales que presentan al día de hoy, producto de la detención y privación de libertad de su padre y como ello afectó su desarrollo personal, psíquico y emocional, y documento relativo a ‘Transgeneracionalidad de daño’ de PRAIS”, consigna el fallo.
“Así –prosigue–, en cuanto a documento informe de daños, respecto de Fanny Fuenzalida Navea, se consigna: ‘En base al material discursivo levantado es factible referir que la sra. Fanny Fuenzalida presenta diversos daños psicológicos producto de la violencia extrema que sufrió ella y su familia en dictadura. Destacando el daño en el desarrollo infanto-juvenil, la afectación de su personalidad y la configuración de depresiones graves, una de ellas con intento suicida’; y respecto de Fabiola Fuenzalida Navea, que: ‘El material discursivo levantado, permite indicar que la sra. Fabiola Fuenzalida Navea presenta diversos daños psicológicos a propósito de la violencia extrema de la dictadura. En este sentido, el secuestro sufrido por el padre y la inestabilidad de vivienda y familiar que esto provocó, dañaron gravemente los procesos de desarrollo infanto-juvenil, impacto psicológico que tiene efectos hasta la actualidad’”.
“Que, si bien una indemnización de perjuicios en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de diez millones de pesos ($10.000.000) para cada una de las demandantes, esto es, un total de $20.000.000 (veinte millones de pesos), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y que las actoras, si bien no fueron víctimas directas de violación a los Derechos Humanos, sino su padre, aquello implicó una temprana separación de la familia, cuando las hermanas tenían 6 y 4 años de edad, haciéndose cargo de ellas distintas personas y sin entender ni los hechos ocurridos ni el contexto en que aquello aconteció, todo lo cual afectó su desarrollo infanto-juvenil, pese a la posterior liberación de su padre, quien no pudo mantener unido al grupo familiar, de acuerdo a los relatos expuestos, por carencias económicas”, concluye el fallo.
“Que al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor y con intereses, desde que la misma quede ejecutoriada”, ordena.