Corte Suprema acoge recurso queja y ordena tramitar demanda de reincorporación de trabajadora con fuero maternal

01-agosto-2023
“Resulta necesario dejar establecido que la reclamación contemplada por la ley puede ser efectuada por la trabajadora ante su empleador (como en la especie se hizo), ante la autoridad administrativa (por ejemplo, la Inspección del Trabajo) o directamente ante la judicatura, dentro del plazo de 60 días”.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y le ordenó al Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago dar curso, en forma legal y por juez no inhabilitado, a la demanda de reincorporación de trabajadora que fue despedida estando embarazada.

En fallo de mayoría (causa rol 10.333-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y el abogado (i) Diego Munita– estableció falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la sentencia de primer grado que declaró la caducidad de la acción de reincorporación.

“Que, en el presente caso, lo central de la discusión radica en determinar si el plazo de 60 días que contempla el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo se refiere a que la trabajadora reclame su reincorporación únicamente en sede judicial, o bien que pueda ser efectuado ante su empleador o una instancia administrativa”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la norma únicamente establece, en lo pertinente, que: «La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido», debiendo, por lo tanto, desentrañarse su sentido a través de un ejercicio interpretativo a la luz de la legislación en donde se encuentra incorporada, esto es, el derecho del trabajo”.

Para el máximo tribunal: “Resulta obvio, y así esta Corte lo ha sostenido en innumerables ocasiones, que el derecho laboral se rige por principios distintos a aquellos que encontramos en otras ramas jurídicas; asimismo, no debe olvidarse que las normas procesales también deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, tiene como contrapartida orgánica los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a la magistratura el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo”.

“Por otro lado –ahonda–, el principio de protección a la maternidad ha sido reconocido no solo en nuestra legislación, sino que resulta un principio base en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, prohibiéndose la discriminación en razón del embarazo (v.gr. Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo), o protegiendo a la mujer trabajadora en este estado (v.gr. Convenio 103 sobre la protección a la maternidad)”.

“Que, desde esta óptica, exigir que el reclamo que contempla el artículo 201 del Código del Trabajo sea necesariamente realizado en sede judicial, implica coartar o limitar el derecho de la mujer trabajadora para solicitar su reincorporación a su trabajo, privándola de la tutela judicial efectiva y afectándose la normativa nacional e internacional referida a la protección de la maternidad, de manera tal, que, al resolver como se hizo, las juezas recurridas han incurrido en falta grave, pues han establecido un requisito no contemplado en la ley, que perjudica a la actora, dejándola sin la posibilidad de efectuar el reclamo ante la judicatura”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “Resulta necesario dejar establecido que la reclamación contemplada por la ley puede ser efectuada por la trabajadora ante su empleador (como en la especie se hizo), ante la autoridad administrativa (por ejemplo, la Inspección del Trabajo) o directamente ante la judicatura, dentro del plazo de 60 días”.

“Entender la norma de otra manera, como se dijo, implica una restricción a los derechos de la trabajadora y una afectación de las normas sobre protección a la maternidad, por lo que el presente recurso debe necesariamente ser acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de las ministras y fiscal judicial, ya individualizadas, por haber confirmado la resolución apelada con fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, y, en consecuencia, se revoca la resolución de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, ordenándose dar curso a la reclamación en forma legal, por juez no inhabilitado”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo.