Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por microtráfico en cárcel de Valparaíso

31-julio-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, en contra de acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de microtráfico de drogas. Ilícito que habría cometido en marzo de 2019, al interior del Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, en contra de acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de microtráfico de drogas. Ilícito que habría cometido en marzo de 2019, al interior del Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 122.182-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Mario Gómez, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció infracción al debido proceso al realizar el juicio oral de forma remota sin la presencia de la imputada durante toda la audiencia.

“Que, sobre el particular, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 285 del Código Procesal Penal, el que en su inciso 1° prescribe: ‘Presencia del acusado en el juicio oral. El acusado deberá estar presente durante toda la audiencia’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Tal precepto, que establece la obligatoriedad de la presencia del acusado durante toda la secuela del juicio oral, admite como excepción aquella prevista en el artículo 283 inciso 2° del mismo cuerpo de normas, precepto que regla que el juicio seguirá adelante ‘cuando la declaración de rebeldía se produjere respecto del imputado a quien se le hubiere otorgado la posibilidad de prestar declaración en el juicio oral, siempre que el tribunal estimare que su ulterior presencia no resulta indispensable para la prosecución del juicio o cuando solo faltare la dictación de la sentencia’”.

Para la Sala Penal: “(…) según se desprende del texto arriba transcrito, la situación de excepción prevista el artículo 283 inciso 2° del Código Procesal Penal exige que los jueces, dando cumplimiento al deber de fundamentación de las resoluciones contenido en el artículo 36 del mismo código, expliciten las razones por la que estimaron que la ulterior presencia de la acusada no resultaba indispensable para la prosecución del juicio, lo que no hicieron, resultando ello del todo relevante, en cuanto la defensa –quien incidentó de nulidad la resolución de los jueces del grado–, se opuso a tal proceder, argumentando que, al ejercerse una defensa activa, se requería necesariamente de la presencia de la acusada, circunstancia que fue omitida por el tribunal en su pronunciamiento”.

“Que –ahonda–, no puede obviarse además, que –como ya se expuso previamente– la audiencia de juicio oral se llevó a efecto íntegramente de manera virtual, a través de la plataforma zoom, sin que ninguno de los miembros del tribunal haya comparecido presencialmente a la sala de audiencias, lo que como ya ha sostenido esta Corte, entre otros en los pronunciamientos Roles N° 12.881-2022, de 14 de febrero de 2023 y; N°54.607-2023, de 01 de junio de 2023, importa desde luego una clara y natural merma en la supervisión y control que corresponde al tribunal, del respeto y sujeción a las normas que regulan el ingreso de la prueba en la audiencia, especialmente en lo referido a la declaración de testigos y peritos, lo que se encuentra en consonancia con las protestas alzadas por la defensa de la acusada en su arbitrio de nulidad”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en el mismo sentido, es dable referir que si los jueces del grado determinaron en la audiencia de factibilidad técnica, que el juicio oral se realizaría íntegramente de modo virtual, debieron necesariamente verificar que la recurrente contaba con una conexión a internet adecuada –y con los medios tecnológicos necesarios– para permanecer vinculada al juicio oral durante todo su desarrollo, no existiendo constancia de aquello, por lo que al perder su conexión la acusada –dada la modalidad de realización del juicio que ellos mismos determinaron–, debieron necesariamente proporcionarle todas las facilidades para que esta pudiese reintegrarse a la audiencia (por ejemplo, haberla citado a las dependencias del tribunal para que contara con internet estable), lo que no hicieron, resultando improcedente, en consecuencia, haber despachado una orden ‘temporal’ de detención a su respecto, y más aún, el haber dispuesto la continuación del juicio en su ausencia, máxime si la defensa se opuso a dicha decisión al considerar indispensable la comparecencia de la acusada para gestionar una adecuada defensa a su respecto”.

“Que, así las cosas, al haberse dispuesto por los sentenciadores del grado la continuidad del juicio oral en ausencia de la encartada, sin explicitar fundamentación alguna tendiente a explicar las razones por las que su ulterior presencia no resultaba indispensable para la prosecución de la audiencia y sin ajustarse a la modalidad de desarrollo virtual de la misma –dispuesta por el propio tribunal–, se ha causado una afectación de la garantía del derecho al debido proceso, toda vez que se ha privado a la asistencia letrada de la acusada de la posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho a defensa, en cuanto la presencia de esta resultaba indispensable para ejecutar adecuadamente la estrategia desarrollada por su abogado”, añade.

“Conforme lo antes expuesto y razonado, el motivo de nulidad en análisis será acogido”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE el recurso de nulidad deducido a favor de Yasna Andrea Flores Flores y, en consecuencia, se invalidan tanto la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, como el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1900263918-4 y RIT N° 212-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, restableciéndose la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.